SAP Asturias 620/1999, 18 de Noviembre de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
Número de Recurso | 124/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 620/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA NUM. 620/99
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
-------------------------------------En Oviedo, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA nº 0554/97, Rollo nº 0124/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de GIJON; entre partes, como Apelante DIRECCION000 representado por el Procurador Don Luis ALVAREZ FERNANDEZ bajo la dirección letrada de Don Carlos GONZALEZ RODRIGUEZ, como Apelado CONSTRUCCIONES PAVINOR CARCABA, S.L. representado por el Procurador Doña Mª. Isabel FERNANDEZ FUENTES bajo la dirección letrada de Don José Luis ARROJO VEGA.
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Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de GIJON, dictó en los referidos autos SENTENCIA 16-10-98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda rectora, debo condenar y condeno a la demandada DIRECCION000 , pague a la actora, Construcciones Pavinor Carcaba, S.L., DOS MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS PESETAS
(2.674.700 pesetas), intereses legales del artículo 921 desde la fecha de esta resolución, sin expresa condena en costas.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve., en cuyo acto la parte apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación
VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente, Don Jose Antonio Seijas Quintana.
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No es objeto de discusión que el pago del I.V.A. viene impuesto por la ley y su repercusión no puede ser obviada por los contratantes ni por el Tribunal, tratándose de una operación sometida a dicho impuesto. Lo que se discute es si procede o no la rectificación que pretende realizar la parte...
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SAP Baleares 310/2009, 21 de Septiembre de 2009
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