SAP Asturias 674/1999, 16 de Diciembre de 1999
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
Número de Recurso | 269/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 674/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA NUM. 674/99
ILTMOS.SRES.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martin del Peso
En Oviedo, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA nº 0100/98, Rollo nº 0269/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 4 de AVILES; entre partes, como Apelante Don Jose Daniel representado por el Procurador Don Rafael COBIAN GIL-DELGADO bajo la dirección letrada de Don Miguel Angel de DIEGO DIAZ, como Apelado adherido Don Alonso SUAREZ representado por el Procurador Don Plácido ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ bajo la dirección letrada de D. Ignacio ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 4 de AVILES, dictó en los referidos autos SENTENCIA 9-3-99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Daniel , debo de absolver y absuelvo al demandado D. Alonso de la totalidad de los pedimentos en su contra deducidos, con expresa imposición de las costas procesales devengadas a la parte demandante.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Don Jose Daniel se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve., en cuyo acto la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación y revocación en cuanto a la adhesión
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS: Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado, Don Rafael Martin del Peso.
Plantea el recurso de apelación la declaración de responsabilidad del Notario autorizante de la escritura de 21 de octubre de 1991, por la que el otorgante, actuando en representación del actor, cedió dos parcelas al Ayuntamiento de Castrillón, siendo perjudicado en una de ellas, destinada a viales sin obtener edificabilidad. La exigencia de indemnización se fundamenta en el hecho, asumido por la sentencia, de que el apoderado actuaba facultado por poder de 19 de mayo de 1990, referido a diversas fincas, en concreto los números NUM000 , NUM001 y NUM002 , que resultan ser diferentes de la objeto del contrato, la inscrita con el número NUM003 , circunstancia que no fue comprobada por el demandado, cifrando el daño en el valor de la finca donada sin contraprestación alguna, consistente en 464 metros cuadrados dedicados por la Administración a tal fin. El apelado por otra parte se adhiere, insistiendo en la prescripción de la acción, al hallarnos en su opinión ante una responsabilidad extracontractual, excepción rechazada en la apelada en la que ha de entrarse antes de resolver el fondo.
Resulta erróneo en este punto el planteamiento de la parte al entender que la ausencia de poder, convierte a tenor de la tesis de la demanda, en tercero al actor y por ello la responsabilidad sea la del artículo 1902 del Código Civil , sujeto al plazo de prescripción de un año del artículo 1968, porque la causa de pedir tiene como fundamento la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, concertado por los otorgantes, entre ellos el mandatario en nombre del demandante, con...
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