SAP Barcelona 358/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2005:7759
Número de Recurso110/2004
Número de Resolución358/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 358/05

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 13/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Espulgues de LLobregat a demanda formulada por D. Fidel contra D. Pedro Jesús , COMPAÑÍA INMOBILIARIA NOREUROPEA SL, D. Jose Manuel y COMERCIO E INDUSTRIA 95, SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada parte demandante contra la Sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil tres dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimo la demanda de Fidel que actuó representado por el Procurador Sr Pere Martí contra Comercio e Industria 95, SL, y su administrador D. Roberto y contra Compañía Inmobiliaria Noreuropea SL y su administrador D. Jose Manuel repsenntados por el Procurador Sr. Robert Martí y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada el actor en calidad de parte apelante, representado por el Procurador D Pere Martí Gelida y asistido de Letrado y, en calidad de parte apelada, la parte demandanda representada por el Procurador de Tribunales D. Beatriz de Miquel Balmes y defendida por Letrado.

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veinticinco de abril del año en curso con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia que recurre el demandante desestimó las pretensiones que ejercitó en su demanda Fidel como socio de Comercio e Industria 95 SL, en la que pretendía, en ejercicio de la acción individual de responsabilidad y de enriquecimiento injusto contra Comercio e Industria 95, SL, y su administrador y contra Compañía Inmobiliaria Noreuropea, SL, y su administrador, la condena de la primera de las citadas codemandadas al pago de un tercio de los beneficios que resulten de la prueba a practicar, declarando nulo de pleno derecho el acuerdo social adoptado por la Junta de 18 de octubre de 2002 relativo al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2001 y subsidiariamente, declarar responsable de su pago a Compañía Inmobiliaria Noreuropea SL y a su administrador Jose Manuel .

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación que articula la actora lo es sobre la base de invocar la infracción de las normas y garantías procesales debido al hecho que se dictó sentencia en el transcurso del plazo del Auto que denegó la cuestión de prejudicialidad penal por el propio apelante planteada.

Tal y como consta en las actuaciones, la parte ahora apelante interesó la suspensión del plazo para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en los arts. 40 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegando prejudicialidad penal, lo que fue resuelto negativamente por Auto motivado por la Sra. Juez de fecha 17 de noviembre de 2003 . Notificado este con fecha 25 de noviembre del mismo año, la parte ahora apelante presentó recurso de reposición con fecha 1 de diciembre.

No hay infracción de norma alguna pues: a) el recurso de reposición no tiene un alcance suspensivo ( art. 451 de...

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