SAP Barcelona 405/2004, 15 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha15 Septiembre 2004
Número de resolución405/2004

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Medidas cautelares art.158 CC , número 770/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 12 Barcelona, a instancia de Dª. Yolanda, contra Dª. Claudia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado en los mismos el día 14 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA que debo acordar y acuerdo la denegación de las medidas cautelares solicitadas por la actora, con imposición a la actora de las costas causadas en el procedimiento de medidas cautelares".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las medidas cautelares que peticiona la parte actora, Dña. Yolanda, en las presentes actuaciones: en primer lugar, la anotación de la demanda en el Registro Mercantil donde figura inscrita la sociedad "DE CAP A PEUS, S.L." y su publicación en el BORME, y, en segundo término, la suspensión cautelar de la demandada Dña. Claudia de su cargo de administradora mancomunada de la compañía referida. A tal efecto, es necesario que la adopción de tales medidas excepcionales, en cuanto suponen un reconocimiento prima facie del derecho peticionado en el escrito de demanda en un momento inicial del proceso instado, venga revestida de los requisitos que la ley procesal exige, en la medida en que la tutela judicial cautelar viene configurada como una modalidad de tutela judicial que, a tenor del artículo 5.1. LEC , podrá ser otorgada en un proceso civil siempre que concurran los presupuestos procesales de la misma, y se den los requisitos inherentes ínsitos de tal tutela cautelar, de entre los que destaca, por encima de otros, su carácter...

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