SAP Asturias 268/2004, 13 de Julio de 2004
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2004:2548 |
Número de Recurso | 239/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 268/04
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, trece de Julio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 361/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILES , Rollo 239/2004, entre partes, como Apelante/s RVH RENTING, S.A. representado por el procurador de los tribunales DOÑA PATRICIA GOTA BREY, y bajo la dirección letrada de DOÑA LUCIA DEL CARMEN NORIEGA SERRANO, y como Apelado/s ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA, S.A. representado por el procurador de los Tribunales DOÑA VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, y bajo la dirección letrada de DON JULIO CESAR ALONSO GONZALEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de Febrero de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª José Nogueroles Andrades, en nombre y representación de la Entidad Mercantil RVH RENTING SL, debo declarar declaro no haber lugar a lo solicitado en el petitum de la demanda. Con imposición de las costas causadas a la actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el dia doce de Julio de dos mil cuatro, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Impugna la entidad actora la sentencia que desestima íntegramente su demanda, con apoyo en la errónea valoración de la prueba tanto en cuanto a la naturaleza del contrato, que recoge en el apartado b) de sus alegaciones, como en la afirmación relativa a que la demandada incumplió sus obligaciones por un uso inadecuado de los vehículos alquilados lo que concluyó en lo que considera una falta de mantenimiento de los mismos (extremo a).
Las analogías entre el procedimiento del que parte este recurso (verbal nº 361/03, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés) y el que determinó la sentencia de esta misma Sala número 197/04 de fecha 21-5-2004 (verbal nº 428/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés), exigen una referencia a lo en aquella resuelto.
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