SAP Asturias 340/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2005:2448 |
Número de Recurso | 319/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00340/2005
SENTENCIA NÚMERO 340/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319/2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, 19 de Octubre de 2005
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000899/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO, Rollo 0000319/2005, entre partes, como Apelante/s IBERMUTUAMUR representado por el procurador de los tribunales Doña BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada de D. CESAR QUESADA CONTRERAS, y como Apelado/s MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por el procurador de los Tribunales D. EDUARDO PORTILLA HIERRO, y bajo la dirección letrada de D. JAVIER MENENDEZ DE LLANO LIZANA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Marzo de 2005 ,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por IBERMUTUAMUR, antes MADIN, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad,
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- Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.2º.-Con expresa imposición de las costas a la entidad actora.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 18 de Octubre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa
Impugna la sentencia dictada la entidad actora, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Dicha resolución desestima la demanda en la que se pretende la indemnización de los gastos de asistencia médica y rehabilitadora de un lesionado en el accidente que tuvo lugar en la madrugada del día 22 de diciembre de 2001. Son motivos de la apelación el error en la valoración de la prueba y la consiguiente incongruencia omisiva al determinar la efectuada la inaplicación de preceptos del Reglamento General de Circulación al supuesto enjuiciado que deberían haber servido para resolver en forma diametralmente opuesta a como se hizo.
El accidente en cuestión tiene dos precedentes judiciales que han de ser reseñados, puesto que parte de las pruebas en los mismos empleadas deberán ser tomadas en consideración a la hora de resolver.
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El juicio de faltas número 77/02 se tramitó en el Juzgado de instrucción nº 3 de Oviedo, en el que se dictó sentencia absolutoria con fecha 22 de marzo de 2003 . En el mismo figuraban como denunciantes
D. Franco , conductor del vehículo de la Policía Local de Oviedo matrícula U-....-QD , Reale, Seguros Generales y Madin, Mutua de Accidentes de Trabajo. Denunciados eran D. Carlos Alberto , conductor del turismo matrícula ....-NSS y Agrupación Mutual Aseguradora (Ama).
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El procedimiento civil ordinario nº 900/03, al que se le había acumulado el 893/03, se tramitó ante el Juzgado de...
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