SAP Asturias 340/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2005:2448
Número de Recurso319/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00340/2005

SENTENCIA NÚMERO 340/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319/2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Jaime Riaza García

En Oviedo a, 19 de Octubre de 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000899/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO, Rollo 0000319/2005, entre partes, como Apelante/s IBERMUTUAMUR representado por el procurador de los tribunales Doña BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada de D. CESAR QUESADA CONTRERAS, y como Apelado/s MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representado por el procurador de los Tribunales D. EDUARDO PORTILLA HIERRO, y bajo la dirección letrada de D. JAVIER MENENDEZ DE LLANO LIZANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de Marzo de 2005 ,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por IBERMUTUAMUR, antes MADIN, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad,

  1. - Se absuelve a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.2º.-Con expresa imposición de las costas a la entidad actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 18 de Octubre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada la entidad actora, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Dicha resolución desestima la demanda en la que se pretende la indemnización de los gastos de asistencia médica y rehabilitadora de un lesionado en el accidente que tuvo lugar en la madrugada del día 22 de diciembre de 2001. Son motivos de la apelación el error en la valoración de la prueba y la consiguiente incongruencia omisiva al determinar la efectuada la inaplicación de preceptos del Reglamento General de Circulación al supuesto enjuiciado que deberían haber servido para resolver en forma diametralmente opuesta a como se hizo.

SEGUNDO

El accidente en cuestión tiene dos precedentes judiciales que han de ser reseñados, puesto que parte de las pruebas en los mismos empleadas deberán ser tomadas en consideración a la hora de resolver.

  1. El juicio de faltas número 77/02 se tramitó en el Juzgado de instrucción nº 3 de Oviedo, en el que se dictó sentencia absolutoria con fecha 22 de marzo de 2003 . En el mismo figuraban como denunciantes

    D. Franco , conductor del vehículo de la Policía Local de Oviedo matrícula U-....-QD , Reale, Seguros Generales y Madin, Mutua de Accidentes de Trabajo. Denunciados eran D. Carlos Alberto , conductor del turismo matrícula ....-NSS y Agrupación Mutual Aseguradora (Ama).

  2. El procedimiento civil ordinario nº 900/03, al que se le había acumulado el 893/03, se tramitó ante el Juzgado de...

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