SAP Asturias 30/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2005:229
Número de Recurso437/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 30/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437/2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, 28 de Enero de 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000491/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de OVIEDO , Rollo 0000437/2004, entre partes, como Apelante/s D. Jesus Miguel representado por el procurador de los tribunales D. JOSE ANTONIO ALVAREZ FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de D. JESUS ALVAREZ RODRIGUEZ, y como Apelado/s D. Rubén , representado por el procurador de los Tribunales D. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO BALLESTEROS VILLAR, y Araceli en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de Junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora D. Rubén , debo condenar y condeno a los demandados Don Jesus Miguel y Doña Araceli a abonar al primero la suma de

5.800 euros, con el interés legal devengado desde la fecha 17 septiembre 2002 hasta la presente sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.Por otra parte, desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Don Jesus Miguel , debo absolver y absuelvo a Don Rubén de la reclamación dirigida en su contra, con imposición al primero de las costas causadas por la demanda reconvencional".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día, 24 de Enero de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesus Miguel y Doña Araceli recurren la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de esta Ciudad que estima en parte la demanda formulada por el hoy recurrido D. Rubén y entiende probado que ambas partes litigantes contrataron la ejecución de una serie de obras de reforma en la vivienda propiedad de los demandados, sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 (Oviedo), en la que, además de las inicialmente previstas, se realizaron determinados aumentos por un valor total de

2.469.913 Pts del que resta por abonar los 5.800 euros a que son condenados en la sentencia. Por el contrario, desestima la reconvención formulada declarando no haber lugar a la aplicación de ninguna indemnización por retraso en la ejecución de los trabajos, en cuanto entiende el Juzgador de instancia que nada se convino respecto a la duración de la obra, como tampoco por daños en la caldera al no haberse acreditado que fuera el actor el causante del daño que reclama, teniendo en cuenta que lo único que hizo fue retirarla y volverla a colocar en su sitio, no resultando de la prueba pericial que hubiera existido manipulación alguna de los elementos dañados (tiro y sensor de tiro).

SEGUNDO

Los...

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