SAP Murcia 197/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2006:1843
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 197

En la ciudad de Murcia, a veinte de julio de dos mil seis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 137/2000, -rollo nº 38/06-, entre las partes, actora, DIRECCION000 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Hernández Morales, y dirigida por el Letrado Sr. Ortega Sánchez; y demandados, Inmobiliaria Urbis S.A., representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Martínez Corbalán Campillo, y dirigida por el Letrado Sr. Ortega Tomás, y D. Gabino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Fernández Herrera y en la Audiencia por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez. Versando sobre acción de responsabilidad decenal y reparación de defectos constructivos.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Urbis S.A. contra la sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Sra. ORTUÑO MUÑOZ en representación de la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a los demandados INMOBILIARIA URBIS S.A. y D. Gabino solidariamente a que ejecuten las reparaciones necesarias para que las viviendas unifamiliares que integran dicha comunidad queden en condiciones de habitabilidad y seguridad necesarias para su uso, haciéndolo en el plazo más breve posible, y que no excederá de seis meses, con advertencia de que, de no hacerlo, se podrá ejecutar por un tercero a su costa, con imposición a estos de las costas procesales causadas.

Y que debo absolver y absuelvo a AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. de los pedimentos aducidos en su contra, absolviéndole de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Inmobiliaria Urbis S.A. recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 38/06 , y se señaló el día 13 de julio de 2006 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La DIRECCION000 , interpuso demanda de Juicio declarativo de Menor Cuantía solicitando que se dictara sentencia que declarara que el Conjunto Residencial Los Olivos de Altorreal presenta graves defectos de proyección y ejecución, que habían originado daños de gran magnitud, hasta tal punto que su estado actual había de ser calificado de ruina funcional, y que los demandados, que inicialmente eran Inmobiliaria Urbis S.A., Agromán Empresa Constructora S.A. y D. Gabino , aunque posteriormente la actora renunció a sus acciones respecto a Agromán S.A., en su condición de promotora y arquitecto de la edificación, eran responsables directos y solidarios de dichos daños.

Por ello solicitaba la Comunidad...

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