SAP Murcia 300/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:973
Número de Recurso395/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00300/2008

SENTENCIA NÚM. 300/2008.

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de julio del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de

Incidente Concursal número

27/05 planteado en el Concurso Necesario 11/05 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Mercantil número Uno

de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., representada por el

Procurador Sr. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr. Mairata Laviña, y como demandados y ahora apelados D. Cesar y D. Enrique y la concursada Española del Zinc, S. A., respectivamente representados por

los Procuradores Srs. Sevilla Flores (los dos primeros) y Lozano Semitiel (la mercantil) y defendidos por los Letrado Sr. Muñoz-Vidal Bernal y Martínez-Escribano Gómez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que

expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 26 de abril de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Luis Hernández Prieto, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., declara la subsistencia del contrato, atendiendo al interés del concurso, y que las prestaciones debidas con anterioridad a la declaración del estado concursal de la entidad Española del Zinc, S. A., son créditos concursales, y que las debidas con posterioridad a tal declaración son créditos contra la masa; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., solicitando genéricamente la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de las pretensiones de sus escritos de preparación e interposición del recurso, con costas a la contraparte.

Después se dio traslado a las demás partes, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia, con costas.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 395/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 1 de julio de 2007 se rechazó el recibimiento del juicio a prueba interesado por la concursada apelada. Inicialmente se señaló la votación y fallo del recurso para el día 1 de febrero de 2008, pero las partes solicitaron de mutuo acuerdo su suspensión por estar en vías de solución amistosa. Alzada la misma, por providencia del día 17 de junio de 2008 se volvió a señalar el 17 de julio de 2007, en el que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 2 de febrero de 2005 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia declara en situación legal de concurso necesario a Española del Zinc, S. A. La mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., acreedora de tal concursada, plantea incidente concursal el 8 de febrero de 2005 pidiendo, con carácter principal, que se declare resuelto el contrato de suministro eléctrico que le vinculaba con la concursada ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo y, subsidiariamente, que se declarase su subsistencia así como que se hiciera frente a las deudas anteriores y a las futuras con cargo a la masa, invocando el artículo 62.3 de la Ley Concursal .

Tanto la Administración concursal como la propia concursada se opusieron a la demanda, y tras la celebración del oportuno juicio se dicta sentencia por la que se rechaza la resolución del contrato, pues se considera que debe mantenerse su vigencia en interés del concurso. También se desestima que las deudas anteriores a la declaración del concurso, derivadas del suministro eléctrico, sean créditos que han de incluirse en el concurso, aceptando que las posteriores han de ser a cargo de la masa. No impone costas al ser una cuestión novedosa.

Contra tales pronunciamientos formula protesta Iberdrola, y una vez dictada sentencia aprobando el convenio, prepara el recurso de apelación contra la resolución que desestimaba la demanda incidental, determinaba el carácter de los créditos anteriores a la declaración del concurso y no imponía las costas. Con posterioridad interpone el recurso donde se concreta (no en el suplico sino en contenido del escrito, folio 248 in fine) que lo pretendido es "únicamente... que se reconozca el derecho de mi representada como acreedor frente a la masa por la totalidad de su crédito, tanto anterior como posterior a la declaración del concurso".

Del recurso se dio traslado a las restantes partes personadas, la concursada y dos acreedores que actúan conjuntamente, quienes se opusieron al mismo y defendieron la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Lo primero que hay que precisar es que, pese a la pluralidad de pronunciamientos que se señalan como impugnados en el escrito de preparación del recurso, en el de interposición se limita exclusivamente a discrepar del que declara créditos del concurso las cantidades debidas por la mercantil a la empresa eléctrica por recibos vencidos con anterioridad a la declaración del concurso. Aunque el objeto de la segunda instancia queda fijado en el primer escrito mencionado, como en el de interposición delrecurso no se hace referencia alguna a los motivos para discrepar de los otros pronunciamientos impugnados, fundamentalmente del que deniega la resolución del contrato por interés del concurso, y coincidiendo plenamente esta Sala con las razones de la sentencia de primera instancia para concluir en tal sentido, se va a concretar a examinar el tema de la calificación de los créditos anteriores de la acreedora contra la concursada.

TERCERO

El primer motivo del recurso cuestiona que la sentencia de primera instancia ponga en duda la aplicabilidad del art. 62.3 LC al caso litigioso, en base a que no es claro que se trate de un contrato de tracto sucesivo. Para el recurrente el comentado precepto se aplica tanto a los contratos de tracto único como sucesivo, aparte de que el ahora examinado es claramente un contrato de tracto sucesivo, por consistir en suministro continuado de energía eléctrica.

Por contratos de tracto sucesivo podemos entender, siguiendo a García Vicente (Comentarios a la Ley Concursal, de Bercobitz, 2004, pág. 687 ) "aquellos en los que hay diferentes obligaciones de idéntico contenido que nacen sucesivamente de un supuesto de hecho duradero, puesto que responden a una necesidad prolongada (tal vez permanente) del acreedor y que son susceptibles de aprovechamiento independiente". Entre los mismos pueden señalarse los de arrendamiento (así la STS 25 de junio de 2007 ), de suministros (SSTS de 11 de diciembre de 2002 y 28 de febrero de 1997 ), de colaboración y de prestación de servicios (SSTS 12 de julio de 2001y 10 de noviembre de 2000 ). Claramente tiene tal consideración el ahora examinado, un contrato de suministro...

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