SAP Barcelona 330/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:9469
Número de Recurso857/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 857/2007 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 10/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 857/07 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A, representada por el Procurador D. Pedro Larios Roura y defendida por la Letrada Dña. María Llorens Delgado, contra MAGIC GARDEN S.L y Dña. Andrea, representados por la Procuradora Dña. Irene Solá Solé y defendidos por el Letrado D. José Manuel Miranda Rodríguez. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Magic Garden S.L. contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2007, impugnada asimismo por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Larios Roura, Procurador de los Tribunales y de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A, contra MAGIC GARDEN S.L y Dña. Andrea, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irene Solá Solé, debo condenar y condeno a MAGIC GARDEN S.L al pago de 5.296'17 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia, absolviendo libremente a Dña. Andrea ; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la acción principal e imponiendo a la parte actora las costas de la demandada que ha resultado absuelta".

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de MAGIC GARDEN S.L, del que se dio traslado a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A, que se opuso al mismo y a su vez impugnó la sentencia, tras lo cual, admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 23 de julio de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A, en el proceso de que trae causa el recurso se orientaba, además de al ejercicio de una acción por incumplimiento contractual de la demandada, la mercantil MAGIC GARDEN S.L, que le adeuda, según entiende, la suma de

7.665'45 euros por suministro de gas que no pagó, a la obtención de una declaración judicial de que la sociedad demandada MAGIC GARDEN S.L. se encontraba incursa en una causa legal de disolución social, con la condena subsiguiente por la responsabilidad solidaria de su administradora Dña. Andrea, no sólo por no haber convocado a la Junta para acordar la disolución de la empresa existiendo como existía una desaparición de facto del tráfico económico, sino también por haber administrado la empresa de forma negligente, causando a la demandante un perjuicio directo, al hacer imposible la satisfacción de su crédito.

La sentencia de instancia, por su parte, acepta como probado el incumplimiento negocial, pero entiende que parte de la deuda ha prescrito, por lo que reduce el importe de la condena, estimando parcialmente la demanda contra la sociedad deudora; y desestima íntegramente la reclamación dirigida a la administradora. MAGIC GARDEN S.L recurre la sentencia, entendiendo que las carencias de la facturación presentada por la actora deben perjudicar a ésta, debiendo haberse rechazado en su integridad la factura por importe de

7.323'23 euros, así como alegando que la interrupción de la prescripción contemplada por el Sr. Magistrado no puede operar, al no haberse recibido el requerimiento de pago correspondiente.

La demandante rechaza estos argumentos, pero a su vez impugna la sentencia por entender que el plazo de prescripción tenido en cuenta es incorrecto: no rige, a su juicio, el artículo 1967.4 del Código Civil, que establece un plazo de tres años, sino el artículo 1966.3, que lo fija en cinco años; además, discrepa de la aplicación proporcional efectuada por el Sr. Magistrado para minorar el importe adeudado, porque a juicio de la actora ello beneficia a la deudora, que impidió de mala fe la lectura real de los contadores.

SEGUNDO

Aceptada la existencia de la deuda, así como pacífica la absolución de la administradora, el presente recurso versa estrictamente sobre la prescripción de la acción de GAS NATURAL. La cantidad total reclamada en la litis (7.665'45 euros) está integrada sustancialmente (7.323'23 euros), por un factura de fecha 5 de julio de 2004 que liquida el consumo adeudado desde agosto de 2001 a junio de ese año 2004. El suministro de gas se suspendió el 29 de noviembre de 2005, aunque la actora efectuó un requerimiento extrajudicial (doc. 26 demanda) en junio de 2005. El razonamiento judicial es perfectamente lógico y racional: aplicando el plazo de prescripción que establece el artículo 1967.4 del Código Civil, de tres años, la acción para exigir el pago de los recibos anteriores a junio de 2002 estaba prescrita; y como no puede saberse con total...

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