SAudiencia Provincial, 24 de Julio de 1998

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
Número de Recurso155/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dª. EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia, número 318/94 seguidos por el juzgado de Primera instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y dirigido por el Letrado Sr. Moncal Calvet, Contra LEMINT S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de enero de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda formulada por D. Carlos Alberto ; representado por el Procurador Dª. Teresa Martí Amigó contra la entidad LEMINT, S.. representada por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros, DEBO DECLARAR Y DECLARO la inexistencia de enriquecimiento sin causa en la adjudicación realizada a Lemint, S.L. en el juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, con el nº 533/90, así como no haber lugar a la reclamación de cantidad formulada contra la demandada. Asimismo estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Lemint, S.L. representada por D. Antonio Urbea Aneiros contra D. Carlos Alberto representado por Teresa Martí Amigó, DEBO DECLARAR Y DECLARO; que la construcción habida sobre la PARCELA000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " de Terrassa se ha transmitido y adjudicado a Lemint, S.L. en virtud del juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona con el nº 533/90 A, junto con el solar o terreno, por accesión.- Corresponde el pago de la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento a S. Carlos Alberto ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Carlos Alberto y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 2 de julio de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se limita a reproducir en la alzada sus pretensiones de instancia, las cuales fueran radicalmente rechazadas en la sentencia que se impugna; y fundamenta su reclamación indemnizatoria en la teoría jurisprudencial del enriquecimiento sin causa.

Los presupuestos fácticos en los que el apelante fundamenta su pretensión son los siguientes.

  1. ).-.En fecha 5. Junio de 1989, el apelante protocoliza en Escritura Notarial el contrato de compraventa celebrado años atrás, en relación con la finca registral nº NUM001 -, del Registro de la Propiedad número uno, de Terrassa, tomo NUM002 ; libro NUM003 ; folio NUM004 ; identificada registralmente como porción de terreno procedente de la heredad denominada DIRECCION000 " PARCELA000 nº NUM000 .

  2. ) Con motivo del proceso ejecutivo 533/90, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona a instancia de Barcelonesa de Financiación SA. contra el apelante y su esposa; la porción de terreno anteriormente descrita fue embargada. En vía de apremio se subastó en fecha 4. de Septiembre de 1992; adjudicándosela por importe de un millón doscientas una mil pesetas. Carlos Ramón , quien a posteriori cedio el remate a la ahora demandada LEMINT.

  3. - En fecha veintiocho de septiembre de 1992, el apelante procede a otorgar Escritura Notarial de Declaración de Obra nueva; haciendo constar que sobre la descrita porción de terreno, hacía aproximadamente unos veinte arios se había edificado una vivienda unifamiliar aislada, compuesta de planta semisótano o baja de superficie 90 -metros cuadrados- planta primera de superficie 90 metros cuadrados, planta segunda de 50 metros cuadrados; y cubierta de tejado, estando el resto del terreno destinado a jardín. Edificación que valoraba en veinticinco millones de pesetas (25.000.000 pts.)..

SEGUNDO

Como cuestión previa, y antes de entrar a resolver el fondo del proceso, no puede ignorarse la actuación torticera rayana en el abuso procesal mantenida por el apelante. Se mantuvo en situación de rebeldía durante la sustanciación del juicio ejecutivo, consintiendo la subasta de la finca, para una vez adjudicada; y simulando la venta a Laura (por cierto, que en aquel momento sólo se valoraba el inmueble, -solar y edificación- en ocho millones de pesetas), interponer demanda de tercería de dominio, que si bien fue rechazada, consiguió demorar la entrega de la...

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