SAP Murcia 46/2002, 5 de Febrero de 2002
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2002:359 |
Número de Recurso | 325/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 46
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Fernando J. Fernández Espinar López
Dª. Julia Fresneda Andrés
En la ciudad de Cartagena, a cinco de febrero de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 1 de S. Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Constanza , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sra. García Carreño y dirigidos por el Letrado D. José Fernández León y como apelada Eugenio , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 221/01, se dictó sentencia con fecha 28/09/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores García Carreño Martínez, en nombre y representación de Dª. Constanza , en los autos del juicio verbal sobre privación de la patria potestad, registrado con el n° 221/2001, seguido contra D Eugenio , en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a D. Eugenio y debo declarar y declaro que el demandado ha de seguir conservando la patria potestad sobre su hijo menor, Darío , aunque su ejercicio siga correspondiendo únicamente a la demandante, todo ello sin hacer declaración respecto a las costas procesales."
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 5/02/02.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando J. Fernández Espinar López.
Según constante jurisprudencia -S.T....
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