SAP Murcia 131/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2003:1179
Número de Recurso99/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA 131

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª Francisca Isabel Fernández Zapata

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Abril de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n. 213/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante/apelada BBVA SEGUROS SA., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigidos por el Letrado D. Juan Luis Domínguez Jimeno y como apelada/apelante Dª Victoria , representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover con la dirección del Letrado D. Evaristo Llanos Sola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de san Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 213/02, se dictó sentencia con fecha 07-11-02, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rentero Jover, en nombre y representación de Victoria , declarando la validez y eficacia del contrato de seguro de vida y el préstamo referidos en los hechos primero y segundo de la demanda, debo condenar y condeno a BBVA SA. a reintegrar las cuotas indebidamente cobradas y que se cifran en dos mil trescientos sesenta y siete euros con setenta y cinco sentimos (2.367,75), con los intereses legales, absolviéndole de la pretensión relativa a las que se hayan devengado desde la interposición de la demanda, cuya determinación no procede diferir a ejecución de sentencia, y debo condenar y condeno a BBVA, SEGUROS SA. a que en cumplimiento del contrato de seguro abone a Victoria la cantidad de veinte mil doscientos noventa y cinco euros con noventa y tres céntimos (20.295,93), correspondiente al capital pendiente de amortizar el préstamo hipotecario a lafecha del fallecimiento de Alexander , y todo ello debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 25-03-03.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimó en parte la demanda sobre cumplimiento de contrato de seguro. Se formula recurso de apelación por la Cía seguros condenada al pago por considerar que existe un error en la valoración de la prueba efectuado por la Juzgado de Instancia, que no ha tenido en cuenta, el hecho de que el asegurado firmó un documento donde decía no padecer enfermedad alguna, cuando el mismo era diabético. Formula también recurso de apelación la demandante respecto a la desestimación de su petición del pago total que la sentencia desestima, por considerar que no se puede diferir para la ejecución de sentencia las cantidades no concretadas en la demanda.

Ambas partes formularon sendos escritos de oposición al recurso de la contraparte.

SEGUNDO

Alega el apelante en su recurso, que no procedió al cumplimiento del pago del seguro, que cubría los pagos hipotecarios del asegurado para caso de fallecimiento, porque del propio documento n. 9 de la...

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