SAP Murcia 87/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:1242
Número de Recurso175/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 87

En Cartagena, a seis de mayo de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 175/2002, dimanantes del Juicio de Faltas número 765/2000 del Juzgado de Instrucción n° tres de Cartagena, por una falta de imprudencia con resultado de lesiones, en el que han sido partes Miguel y Antonieta , como denunciantes, y Eugenia , como denunciada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Letrado D. Antonio Jesús Garre Izquierdo, en nombre y representación de Antonieta , y por el Letrado D. Francisco Pato Herrera, en nombre y representación de Eugenia y de la Compañía Aseguradora "ASCAT-MULTINACIONAL ASEGURADORA, SA.", así como la adhesión a los referidos recursos de apelación efectuada por la Letrada Dª Trinidad Jiménez Inglés, en nombre y representación de

D. Miguel , contra la Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.001, dictada en el referido Juicio de Faltas, habiéndose presentado respectivos escritos de impugnación de dichos recursos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número tres de Cartagena, con fecha 21 de diciembre de

2.001, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 22,45 horas del día 7 de julio de 2000 Eugenia conducía el turismo Fiat Matrícula RE-....-RB , propiedad de Marcelino y asegurado en Seguros Ascat, por la calle Ramiro Carrión de Pozo Estrecho en dirección a la carretera MU-311 cuando al llegar a la intersección con la citada vía, en la que le obligaba una señal de stop, se incorporó a la misma para seguir en dirección hacia el Algar, sin advertir que por su izquierda y en la misma dirección, por tramo recto, precedido de una curva a suficiente distancia para no afectar a la visibilidad, se aproximaba la motocicleta Yamaha matrícula RA-....-OF , asegurada en Winterthur, conducida por Miguel , al que acompañaba Antonieta , ambos sin casco de protección, a una velocidad no determinada, sin que conste fuera superior a la máxima autoriza de 50 kms./hora, la cual colisionó con la parte posterior izquierda del turismo cuando la misma se encontraba a seis metros respecto del ángulo derecho de la salida de la calle Carrión, a consecuencia de lo cual el conductor quedó tumbado junto a la motocicleta y detrás del turismo y la ocupante salió despedida por encima del mismo quedando delante de esta. Como resultado del accidente, Antonieta sufrió fracturas, traumatismo craneoencefálico con fractura occipital y otras heridas de las que curó con tratamiento médico y quirúrgico a los 288 días, de los que 196 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales y 32 estuvo hospitalizada quedándole las siguientes secuelas: cadera izquierda dolorosa, material de osteosíntesis, alteraciz y hacia abajo, gonalgia izquierda, y perjuicio estético medio, justificando gastos médicos. Y Miguel sufrió traumatismo craneoencefálico y fracturas varias de las que curó con tratamiento médico a los 236 días, de los que 151 permaneció impedido para sus ocupaciones habituales y 49 días estuvo hospitalizado quedándole las siguientes secuelas: fractura aplastamiento de 4ª vértebra dorsal superior al 50%, muñeca dolorosa, material de osteosíntesis en mandíbula y perjuicio estético importante, habiendo justificado gastos médicos por importe de 139.212 pesetas".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Eugenia , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas (7.500 pesetas) y a que indemnice a Miguel en

7.840.837 pesetas y a Antonieta en 15.262.045 pesetas que serán abonadas directamente por Seguros Ascat con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, absolviendo a Miguel ".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D. Antonio Jesús Garre Izquierdo, en nombre y representación de Antonieta , y por el Letrado D. Francisco Pato Herrera, en nombre y representación de Eugenia y de la Compañía Aseguradora "ASCAT-MULTINACIONAL ASEGURADORA, SA.", así adhesión a los referidos recursos de apelación efectuada por la Letrada Dª Trinidad Jiménez Inglés, en nombre y representación de D. Miguel , siendo admitidos dichos recursos en ambos efectos, y en los que los recurrentes expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve, respectivamente, de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, habiéndose presentado sendos escritos de respectiva impugnación por los recurrentes, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede resolver, en primer lugar, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Francisco Pato Herrera, en nombre y...

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