SAP Murcia 185/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2003:1576
Número de Recurso197/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA 185

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares )

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas)

D. José Joaquín Hervás Ortíz.

En la ciudad de Cartagena, diez de Junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n° 504/2001 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada CESMAR SEGUROS Y REASEGUROS, SA., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho y dirigidos por el Letrado D. Luis Felipe Gómez de Madariaga Fernández y como apelada e impugnante Cementos Murcia SL., representado por el Procurador D. Diego Frías Costa con la dirección del Letrado Dª Anna Mestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 en los referidos autos, tramitados con el núm. 504/2001, se dictó sentencia con fecha 02-10-2002, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Frías Costa en nombre y representación de la mercantil CEMENTOS MURCIA SL. contra la entidad aseguradora CESMAR SEGUROS Y REASEGUROS SA., declarando el derecho de aquella al abandono de la mercancía a la demandada y condenando a esta al abono aquella de la cantidad de 200.430 Euros, mas el interés legalmente establecido desde la fecha de interposición de la demanda, así como el pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autosa las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando la demanda condenó a la entidad de seguros demandada al abono de la cantidad correspondiendo a la indemnización de lo asegurado más el interés legal desde la, fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas. Se formula recurso de apelación por dicha compañía de seguros por considerar que existe error respecto a la interpretación de la póliza del seguro.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos e impugnó la misma en cuanto al pago de los intereses, por considerar que deben ser de aplicación los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

Por la parte apelante se opuso a la impugnación efectuada por los propios fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Alega el apelante en su recurso que no ha sido interpretado adecuadamente el contrato de seguro ya que la cláusula 5.1 de las condiciones...

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