SAP Murcia 340/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2003:2848
Número de Recurso337/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00340/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA

CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 337/03

J. ORDINARIO N. 310/02

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 7 CARTAGENA

SENTENCIA N. 340

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, dieciocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Ordinario n. 310/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 7 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Benedicto y Dª Amelia , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Soledad Para Conesa y dirigidos por el Letrado D. Julián Alegrando Aguilar Almansa y como apelada Dª Montserrat , representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa con la dirección del Letrado D. Jesús Alejandro Cánovas Séller y Filomena y Tomás representado por el Procurador D. Luis. F. Fernández de Simón Bermejo y con la dirección del Letrado D. Julián Alegrando Aguilar AlmansaANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 en los referidos autos, tramitados con el núm. 310/02, se dictó sentencia con fecha 16-05-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Alejandro Lozano Conesa en nombre y representación de doña Montserrat contra doña Filomena y don Tomás , representados por el Procurador don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y contra Doña Amelia y don Benedicto , declarados en rebeldía y acordando la división del bien inmueble que tiene en común: DIRECCION000 n. NUM000 , PISO NUM001 . NUM002 NUM003 a del Centro residencial de Calnegre en la Manga del mar Menor, diputación del Lentiscar, termino municipal de Cartagena, destinada a vivienda e inscrita en el Registro de la Propiedad de La Unión, sección NUM002 , tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca n. NUM007 . La finca es propiedad de las partes del procedimiento en las siguientes cuotas de propiedad:

-doña Montserrat 33,3333%;

-doña Filomena y don Tomás , 33,3333;

-doña Amelia y don Benedicto , 33,3333%.

La extinción de la división se realizara mediante la puesta en venta de la vivienda a través de inmobiliaria de La Manga del Mar Menor mediante encargo con carácter de no exclusiva, firmado por cualquiera de los titulares, repartiéndose el precio que se obtenga por terceras partes a cada uno de los comuneros.

El encargo de la venta será por un precio inicial de 72.121, 45 € (12.000.00 ptas. pactándose con la inmobiliaria la comisión ordinaria que rijael mercado inmobiliario de la zona.

Si transcurridos dos meses desde el encargo no se encontrase comparador por dicho precio se reducirá en 6.010,12 euros, pasando por tanto a ser de 66.111,33 € (11.000.000 Ptas.)

Si transcurridos otros dos meses tampoco se encontrase comprador por dicho pecio, se reduciría nuevamente en otros 6.010,12 €, pasando a ser de 60.101,21 € (10.000.000 Ptas.). Dicho precio se mantendrá hasta encontrar comprador, salvo que todos los propietarios acuerden unánimemente otra cosa

Todos los gastos que pueda conllevar la venta, tales como Notario, impuesto de Plusvalía municipal, comisión de venta, y cualquier otro, serán satisfechos por los copropietarios por terceras partes con cargo al producto que se obtenga de dicha transmisión.

Todos los gastos pendientes de pago a la comunidad de propietarios IBI y demás que puedan derivarse de la cosa común, que no hayan sido satisfechos hasta la fecha por ningún comunero, serán abonados igualmente por los tres...

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