SAP Navarra 303/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2000:1455 |
Número de Recurso | 297/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 303
Ilmos. Sres. Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO
Dª ESTHER ERICE MARTINEZ
En PAMPLONA /IRUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO N° 139 /2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n° 297 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: el demandante, D. Jon representado por la Procuradora Dª. Yolanda Apezteguía Elso, y asistido del Letrado D. Félix Apezteguia Elso y como APELADA: el demandado, D. Ricardo Sobre desahucio por falta de pago de la renta. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° SEIS DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 15 de abril de 2000 , en autos de Juicio Verbal de Desahucio n° 139/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Apezteguía en nombre y representación de D. Jon dirigido por el Letrado Sr. Apezteguía Elso, D. Félix, frente a D. Ricardo , debo absolver y absuelvo al referido demandado de la pretensión resolutoria deducida en su contra, no habiendo lugar a decretar el desahucio pretendido. Todo ello con imposición al actor del pago de las costas causadas."
Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por
D. Jon quien solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia, y se dicte otra por la que estimando la demanda, se declare resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la casa denominada el DIRECCION000 , sita en Olagüe.
De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.
Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación de la causa por la Sala, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre JuiciosVerbales de Desahucio.
Se muestra disconforme la parte demandante, con la decisión adoptada por el Juzgado "a quo", de rechazar su pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento que sobre el denominado DIRECCION000 " de Olagüe, une a las partes...
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