SAP Navarra 303/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2000:1455
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 303

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO N° 139 /2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n° 297 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: el demandante, D. Jon representado por la Procuradora Dª. Yolanda Apezteguía Elso, y asistido del Letrado D. Félix Apezteguia Elso y como APELADA: el demandado, D. Ricardo Sobre desahucio por falta de pago de la renta. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° SEIS DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 15 de abril de 2000 , en autos de Juicio Verbal de Desahucio n° 139/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Apezteguía en nombre y representación de D. Jon dirigido por el Letrado Sr. Apezteguía Elso, D. Félix, frente a D. Ricardo , debo absolver y absuelvo al referido demandado de la pretensión resolutoria deducida en su contra, no habiendo lugar a decretar el desahucio pretendido. Todo ello con imposición al actor del pago de las costas causadas."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por

D. Jon quien solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia, y se dicte otra por la que estimando la demanda, se declare resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la casa denominada el DIRECCION000 , sita en Olagüe.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación de la causa por la Sala, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre JuiciosVerbales de Desahucio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la parte demandante, con la decisión adoptada por el Juzgado "a quo", de rechazar su pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento que sobre el denominado DIRECCION000 " de Olagüe, une a las partes...

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