SAP Navarra 81/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2002:334
Número de Recurso349/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 81

Ilmo. Sr. Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a veintiséis de Marzo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio Cambiario n° 138/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N° 7 de PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 349/2001, en los que aparece como parte APELANTE: la MERCANTIL DURATON MULTIMEDIA, S.L. representado por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGUE, y asistido del Letrado D. José Andrés Diaz Cuyar y como APELADA: BLA BLA COMUNICACION INTERACTIVA, S.A. representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido del Letrado D. Fernando Saldive Echeverría. Sobre Pagaré. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 de PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 13 de Septiembre de 2001, en autos de Juicio Cambiario n° 138/2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la oposición deducida por BLA BLA BLA Comunicación Interactiva S.A. representada por el Procurador Sr. De Pablo, frente a la demanda cambiaria y posterior ampliación presentada por el Procurador Sr. Rafael Ortega Yagüe en nombre y representación de DURATON MULTIMEDIA S.L., absolviendo a aquélla de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte demandante y, en consecuencia, ordeno el levantamiento del embargo preventivo trabado en esta causa, salvo que se solicite y acuerda su mantenimiento por el cauce previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, en petición de que, se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia de instancia, se siga adelante con la ejecución despachada, con imposición de las costas a la apelada.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso, con expresa condena en costas a la apelante.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, habiéndose señalado para la deliberación, votación y Fallo el día 21 de Marzo de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la parte ejecutante- demandante, Duraton Multimedia S.L., con la decisión adoptada por el Juzgado, de estimar la oposición planteada por la demandada Bla, Bla, Bla, Comunicación Interactiva

S.A., contra la ejecución cambiaria por ella instada, en base a dos pagarés con vencimiento de 30 de Junio y 30 de Diciembre de 2000, por importe cada uno de ellos de veinte millones de ptas.

Es parecer de dicha parte recurrente, en discrepancia con lo sustentado por el Juzgado "a quo", que el convenio de 20 de Diciembre de 1999, en virtud del cual la franquiciada (Duraton Multimedia S.L.), cedía a la franquiciadora (Bla, Bla, Bla, Comunicación Interactiva S.A.) mediante el pago de tres pagarés con vencimiento en los meses de Junio de 2000, Diciembre de 2001, y Diciembre de 2002, la exclusividad, sobre apertura de centros en la Comunidad de Madrid y Talavera de la Reina, (que se había pactado a su favor en el contrato de franquicia suscrito en fecha 17 de Enero de 1996, en virtud del cual la franquiciadora se obligaba durante el periodo de validez del contrato, que lo era indefinido, a no abrir ni autorizar la apertura de nuevos centros de enseñanza de idiomas Bla, Bla, Bla en el territorio a que se refería la franquicia, otorgando en exclusiva a la franquiciada esa posibilidad, previo pago de un canon de entrada), si bien tiene su origen en el contrato de franquicia, al derivarse del mismo, tenía una entidad propia, pues se agota en sí mismo; por lo que la circunstancia de que el contrato de franquicia se haya resuelto, con fecha 15 de Septiembre de 2000, no supone la extinción de la obligación de pago de los indicados pagarés.

Alega asimismo error en la interpretación de la prueba sobre el documento de liquidación del contrato de franquicia de 15 de Septiembre de...

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