SAP Navarra 25/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2003:94
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25

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Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

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En Pamplona/Iruña, a tres de Febrero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio Ordinario nº 322/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION nº 240/2002, en los que aparece como parte APELANTE: los demandados, "TRANSBIDASOA S.A.", representada por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur Garcia, y asistida del Letrado D. Jorge Lavandero; y "ALSASUA DE MAQUINARIA S.L.", representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida del Letrado D. José Mª Unceta Morales; y la demandante, "FEYSAMA S.L.", representada por el Procurador D. Jesús De Lama Aguirre, y asistida del Letrado D. Antonio Valverde Cornejo; y como APELADA: los demandados, "GRUAS ORAA HERMANOS S.A.", representado por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y asistido de la Letrada Dª Olga Triguero Arrojo; "TRANSBIDASOA S.A.", representada por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur Garcia, y asistida del Letrado D. Jorge Lavandero y la demandante, "FEYSAMA S.L.", representada por el Procurador D. Jesús De Lama Aguirre, y asistida del Letrado D. Antonio Valverde Cornejo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, se dictó Sentencia, con fecha 4 de Junio de 2002, en autos de Juicio Ordinario nº 322/2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta contra Gruas Oraa y estimándola íntegramente contra Transportes Bidasoa y Alsasua de Maquinaria debo condenar y condeno a éstos a que abonen a Feysama S.L. 11.290'51 euros (1.878.583 ptas.) más el interés legal del dinero desde la reclamación judicial. Las costas serán impuestas a los condenados salvo las causadas por la intervención de Gruas Oraa que serán impuestas a la actora.".

TERCERO

El Procurador D. Santos-Julio Laspiur Garcia, en nombre y representación de la codemandada "TRANSBIDASOA,S.A.", interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en laprimera instancia en el que solicitó la revocación de la misma y se dicte una nueva en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda planteada frente a esta parte y subsidiariamente, se le condene al pago de la cantidad de 60.000 ptas., con expresa imposición de costas a la actora/recurrida. La Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz, en nombre y representación de la codemandada "ALSASUA DE MAQUINARIA S.L.", interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia solicitando la revocación de la misma y se dicte otra en su lugar acordando la desestimación íntegra de las peticiones que se realizan en contra de "ALSASUA DE MAQUINARIA, S.L.", absolviéndole de todos los pedimentos que se hacen contra la misma, con los pronunciamientos que le son inherentes y con la condena en las costas a la parte actora. El Procurador D. Jesús De Lama Aguirre, en nombre y representación de "FEYSAMA, S.A.", formuló escrito de oposición a los recursos de apelación presentados, así como impugnación de la sentencia apelada en cuanto condena a esta parte a satisfacer las costas de la codemandada absuelta ("ORAA HERMANOS S.A.") solicitando la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia en cuanto al fallo en el que se condena en costas al actor, con los pronunciamientos inherentes, interesando asimismo la desestimación de los recursos de apelación interpuestos. El Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi, en nombre y representación de "GRUAS ORAA HERMANOS S.A.", se opuso a los recursos de apelación interpuestos de adverso, interesando la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia, con imposición de costas a los recurrentes. El Procurador D. Santos-Julio Laspiur García, en nombre y representación de "TRANSBIDASOA S.A.", se opuso a la impugnación formulada por "FEYSAMA S.L.", interesando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo; y habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Enero de 2003, se dicta la presente resolución fuera de plazo debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ejercita en su demanda una acción por responsabilidad contractual frente a "Transportes Bidasoa" en base a lo dispuesto en el art. 361 del Código de Comercio y una acción de responsabilidad extracontractual frente a "Gruas Oraa" al amparo de lo establecido en el art.1.902 y ss. del Código Civil, con el fin de obtener el resarcimiento del daño causado en una maquina plegadora hidráulica modelo PCH-3110, Marca Cervera de 3100 110 Tn. Nº 000452, daños sufridos al ser trasladada por "Transportes Bidasoa" hasta el domicilio de la mercantil "Alsasua de Maquinaria", y descargada e introducida en una nave, volviendo a sufrir daños en esta operación, reclamando por todo ello la cantidad de

1.801.263 ptas. La demandada "Gruas Oraa" alegó la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, considerando imprescindible la presencia en la causa de "Alsasua de Maquinaria", oponiéndose a la demanda alegando que fue contratada para rescatar la maquina que había quedado volcada en el interior de un camión al realizar éste una falsa maniobra y posteriormente para descargar la maquina en los locales de Alsasua de Maquinaria, siendo los empleados de esta empresa quienes no realizaron adecuadamente el enganche de las eslingas que sujetaban la maquina a la grua, sin que el gruista tuviera intervención alguna en dicha operación. La demandada "Transportes Bidasoa" mantuvo que los daños ocasionados a la maquina en el interior de su vehículo durante el transporte fueron mínimos y sostuvo que conforme a lo dispuesto en el art. 366 del Código de Comercio la acción frente a ella ejercitada ha caducado. Tras aceptarse en el acto de audiencia previa la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, por la parte actora se interpuso la correspondiente demanda frente a Alsasua de Maquinaria, la cual se opuso alegando que había contratado con la actora la compraventa de la maquinaria a portes pagados, a lo que añadió que en todo caso la mayoría de los daños se ocasionaron como consecuencia del transporte de la maquinaria en el camión. La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda interpuesta contra "Gruas Oraa", estimándola íntegramente contra "Transportes Bidasoa" y "Alsasua de Maquinaria", condenando a éstos a que abonen a la parte actora 11.290'51 euros (1.878.583 ptas.) más el interés legal del dinero desde la reclamación judicial; imponiendo las costas a los condenados, salvo las causadas por la intervención de "Gruas Oraa" que son impuestas a la parte actora. Contra dicha resolución se alzan los siguientes recursos.

SEGUNDO

"Transportes Bidasoa" reitera en su recurso la excepción de caducidad alegada, denunciando error en la interpretación y aplicación de lo dispuesto en...

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