SAP Navarra 169/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE JULIAN HUARTE LAZARO |
ECLI | ES:APNA:2005:905 |
Número de Recurso | 117/2005 |
Número de Resolución | 169/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 169/2005
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 117/2005, derivado del Juicio ordinario nº 324/2004 - del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandante, ESTRUMETÁLICAS JUANZAR & ASOCIADOS, S.L., representada por la Procuradora Dª Myriam Grávalos Soria y asistida por el Letrado D. José Manuel Piquer Martin-Portugues; parte apelada, la demandada, CONSTRUCCIONES ORTEGA GABARI, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro y asistido por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri. Sobre: incumplimiento de contrato por defectuosa ejecución de obra.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 14 de febrero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 324/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Desestimar la demanda interpuesta en nombre y representación de Estrumetálicas Juanzar y Asociados, S.L., debiendo abonar esta parte las costas ocasionadas en la presente instancia. "
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de de ESTRUMETALICAS JUANZAR & ASOCIADOS, S.L., interesando se dicte resolución por la que revocando la de instancia, se declare el incumplimiento del contrato de obra por parte de Construcciones Ortega Gabaria S.L., y , consecuentemente, se le condene: a la reparación correcta e íntegra de la solera de la nave industrial, asumiendo, en tal caso, los gastos de depósito de la maquinaria y los propios a la paralización de la actividad durante el tiempo de ejecución de dicha obra, cuyo importe será fijado en el trámite de ejecución de sentencia; o, a indemnizar a Estrumetálicas Juanzar & Asociados S.L. a los daños y perjuicios causados de conformidad a la valoración técnica emitida, en la cuantía de
19.457,07€.
La parte apelada, CONSTRUCCIONES ORTEGA GABARI, S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando laconfirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 117/2005, señalándose el día 26 de septiembre para su deliberación, votación y fallo.
La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión ejercitada por la actora Estrumetálicas Juanzar y Asociados SL de reparación de la solera de la nave industrial por ella promovida, y subsidiariamente de indemnización de daños y perjuicios de no acometerse la reparación, frente a la constructora de la obra, la demandada Construcción Ortega Gabari SL.
El Juzgado a quo partiendo de la consideración de que en la interpretación del contrato de ejecución de obra surgían dudas sobre el alcance de la planeidad que debía reunir la solera ejecutada por la demandada, pues mientras en el pliego de condiciones del proyecto se hacía referencia a una variación máxima de 0,5 cm., en el presupuesto nada se había indicado sobre ello, unido al hecho de que el director técnico de la obra, a su vez accionista mayoritario de la sociedad actora, no había llevado a cabo ninguna labor de vigilancia sobre la planeidad del suelo, ni opuso tacha a la obra, ya que firmó la certificación final de obra sin reserva alguna, le llevó a concluir que lo que se comprometió a ejecutar la actora fue una solera industrial estándar, sin un especial rigor, y como acudiendo al informe pericial del técnico dirimente que las partes contemplaron en el contrato, el suelo debía considerarse correctamente ejecutado, pues en el peor de los casos sólo se daba un desnivel de 4mm., siendo la media de tales desniveles de 2 mm., debía rechazarse la pretensión de la actora de que la demandada no ejecutó la obra con la diligencia exigible.
Frente a dicho pronunciamiento se alza el recurso se apelación interpuesto por la mercantil demandante, dueña de la...
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