SAP Navarra 81/1998, 13 de Mayo de 1998

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
Número de Recurso422/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/1998
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 81

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

ENCABEZAMIENTO

En Pamplona, a 13 de mayo de 1.998.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados al margen, en grado de apelación, los presentes autos civiles dimanantes del juicio de desahucio por precario nº 486/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, rollo de sala nº 422/97, en el que es parte apelante DÑA. María Rosario , representada por la Procuradora Dña. Itxaso Moreno Tobaruela; es parte apelada D. Carlos Miguel , D. Esteban , D. Jose Ramón y DÑA. María Inmaculada , representados por la Procuradora Sra. Igea Larráyoz y asistidos por el Letrado Sr. Torrano.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALVARO LATORRE LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha de 20-10-97 . El Fallo de la misma, por lo que a esta alzada interesa, es el siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Igea Larráyoz en nombre y representación de D. Carlos Miguel , D. Esteban , D. Jose Ramón y Dña. María Inmaculada y debo declarar y declaro que ha lugar al desahucio de Dña. María Rosario , representada por la Procuradora Dña. Itxaso Moreno Tobaruela de la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 -A y plaza de garaje aneja nº NUM002 , sitos en Ansoain, apercibiéndole que si no desaloja dentro del termino legal será lanzado de ella y a su costa, con expresa condena en costas de la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de Dña. María Rosario se planteó, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma, en el que tras alegar cuantos razonamientos consideró convenientes terminó suplicando que se procediera a la revocación de la sentencia del Juzgado, dictándose otra por la Audiencia Provincial que desestimara totalmente la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de las costas causadas a la contraparte procesal.

TERCERO

Trasladado dicho recurso, fue impugnado por los actores del pleito, instando la confirmación de la resolución apelada, con imposición a la parte recurrente de las costas ocasionadas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondió por turno de reparto a esta Sección Segunda. Formado el rollo de sala con el número anteriormente señalado, y seguida la regulación prevista en la Ley, se señaló el día 12-5-98 para deliberación y fallo.

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