SAP Navarra 116/1998, 18 de Junio de 1998
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
Número de Recurso | 94/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra |
SENTENCIAN°. 116
Ilmos. Sres.
Presidente:
D.FERMIN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados:
D.FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
D.ALVARO LATORRE LOPEZ
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ENCABEZAMIENTO:
En Pamplona, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistas ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados expresados al margen, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Interdicto de recobrar la posesión n° 377/97, rollo de Sala 94/98; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Aoiz; y seguidos entre partes: como apelantes los demandantes D. Mauricio Y Dª Rocío , representados por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI y asistidos del Letrada Sr. Testaut; y como apelados los demandados D. Paulino Y Dª Leonor , representados por la Procuradora Dª ITXASO MORENO TOBARUELA y asistidos de la Letrada Sra. Murillo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.
El Juzgado de 1ª Instancia de Aoiz dictó con fecha 27-2-98 sentencia con el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de D. Mauricio y Dª Rocío , frente a D. Paulino y Leonor , absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados, y condenando a los actores al abono de las costas".
Dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por los actores D. Mauricio y D. Rocío , por lo que emplazadas las partes, fueron elevadas las actuaciones a esta Sección formado el presente rollo, comparecieron las partes y tras los trámites de rigor, se señaló día para la vista, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar estimando íntegramente la demanda. La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
La parte actora formuló demanda de interdicto de recobrar la posesión del vuelo de su pajar en relación con las obras de rehabilitación realizadas por los demandados en la edificación de su propiedad, alegando que han construido un alero que en una pequeña parte sobrevuela el de aquel pajar, solicitando dicha parte actora que los demandados le repongan en su posesión de dicho vuelo reformando el alero, retirándolo en la parte que se introduce sobre el pajar.
La parte demandada se opuso a tal pretensión, alegando que es el tejado del pajar el que vuela sobre terreno de su propiedad, no habiendo invadido la vertical del pajar el alero de los demandados, no existiendo "animus expoliandi" ni despojo alguno.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, al consideras el Juez "a quo" que el terreno sobre el que vuela el alero de los demandados y el del pajar, en la zona coincidente con aquel, es propiedad de los demandados.
Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante solicitando su revocación y la estimación de la demanda.
Ante la indicada pretensión de la parte apelante hemos de señalar, inicialmente, que, hallándonos en el ámbito de un juicio posesorio (interdicto de recobrar), y teniendo en cuenta que conforme al art. 1656-2 en relación con el 1652, ambos de la L.E.C ., dicho ámbito queda constreñido a aquello que puede ser objeto de prueba conforme a este último art., cuales son los extremos relativos al hecho de hallarse el reclamante en la posesión o tenencia de la cosa y al del despojo de dicha posesión o terreno, además del relativo al plazo del año desde el despojo y hasta la presentación de la demanda, siendo finalidad de dicho procedimiento la de otorgar amparo interina y transitoriamente a la posesión como hecho, quedando fuera del proceso interdictal aquellas...
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