SAP Navarra 189/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2002:1266
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 189

Iltmo. Sr.

Magistrado

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

________________________________________

  1. ENCABEZAMIENTO.

En la Ciudad de Pamplona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación, el Rollo Penal de Sala núm.60/02, derivado del Juicio de Faltas nº 24/02 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Tudela; siendo apelante el condenado D. Benito , asistido de la Letrada Sra. Dña. Iribarren Ribas; y apelados: la denunciante Dña. Catalina , asistida de la Letrada Dña. Sonia Saso Les; así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2001, el referido Juzgado, en el citado juicio, dictó Sentencia cuyos hechos probados y parte dispositiva literalmente dicen:

Hechos probados: "ÚNICO. Resulta probado que, a finales de marzo de 2001, en los diez días siguientes del parto de la denunciante, encontrándose ésta en su domicilio calentando agua para la leche de su hija, Benito , comenzó a increpar a su esposa sobre la forma en que debía hacerse la mezcla, golpeándole en la cara con una lata de leche en polvo, sin causarle lesión. Posteriormente, en fecha de 3 de julio de 2001, encontrándose ambos en el domicilio conyugal, y a consecuencia de haberse quemado la comida que la Sra. Catalina estaba cocinando, su marido empezó a dirigirle expresiones tales como: "hija de puta", "me cago en tu padre", "no vales para nada", "no cuidas bien a la niña", "no vales para la casa", y "hay muchas mujeres mejor que tú", a la vez le golpeaba en la cara, arrastrándola hasta la ventana de la cocina donde le dijo que "alguna vez le iba a tirar por ella". A continuación, la denunciante se dirigió al salón porque su hija estaba llorando, siguiéndola el denunciado, quien le golpeó de nuevo con el puño cerrado, sin causarle lesión.

Actualmente, Benito trabaja en la construcción, como albañil."

Fallo:"Debo condenar y condeno a Benito , como autor responsable de dos faltas de malos tratos sin lesión, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, por cada una de ellas, lo que hace un total de 300 euros.

Así mismo condeno a Benito , como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de 20 díasde multa con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 100 euros.

Igualmente condeno de Benito , como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 100 euros.

Estas cantidades deberán ser satisfechas de una sola vez, y, en caso de impago, dará lugar a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que se ejecutará en régimen de arrestos de fin de semana en Centro Penitenciario.

De la misma forma, condeno a Benito a indemnizar a Catalina en la cantidad de 600 euros, en concepto de daños morales; así como al pago de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pamplona, que, en su caso, deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación."

SEGUNDO

Notificada la sentencia fue apelada en tiempo y forma por el condenado D. Benito .

TERCERO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado que conocería del mismo y, previo examen de la causa, se dicta la presente Resolución.

CUARTO

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia por la que se le condena como autor de dos faltas de malos tratos sin lesión, una falta de injurias y otra de amenazas, alegando al respecto infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución y, en segundo término, error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado, ya que, para que opere el principio de presunción de inocencia es preciso que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso o sobre los elementos esenciales del delito; si por el contrario en relación con tales hechos se ha practicado actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación de dicho principio y presunción constitucional. Las pruebas así obtenidas son aptas para destruir aquella presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del tribunal de instancia a quien por ministerio de ley corresponde en exclusiva...

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