SAP Navarra 51/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2003:436
Número de Recurso114/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 51

Iltmo. Sr.

Magistrado

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

________________________________________

  1. ENCABEZAMIENTO.

En la Ciudad de Pamplona, a veintiocho de abril de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación, el Rollo Penal de Sala núm. 114/02, derivado del Juicio de Faltas nº 297/02 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Pamplona; siendo apelante Bartolomé , representado por la Procuradora Sra. Dña. Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y asistido del Letrado D. Guillermo Lorea Bobo; y apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2002, el referido Juzgado, en el citado juicio, dictó Sentencia cuyos hechos probados y parte dispositiva literalmente dicen: Hechos probados: "Del conjunto de prueba practicada en la vista pública, resulta acreditado que el día 25 de diciembre de 2001, alrededor de las 1.00 horas, el denunciado Bartolomé se encontraba al volante del vehículo Peugeot 405, matrícula WE-....-ES por la c/ General Chinchilla de Pamplona, parado ante un semáforo en fase roja, cuando al ponerse verde, hizo caso del mismo, sin iniciar la marcha. Eso provocó que los conductores situados detrás de él, tocaran el claxon para que reanudara la marcha. Vista esta escena por una dotación del Cuerpo Superior de Policía, situó el vehículo policial a la misma altura repentinamente, dirigiéndose hacia la C/ Hermanos Imaz. Al ser su conducción irregular, cambiando sin sentido de un carril a otro, la patrulla policial lo siguió y una vez a su altura, le indicaron desde dentro del coche que les siguiera hasta que pararon al llegar a la Plaza de los Fueros. Sin embargo el denunciado, no hizo caso y continuó la marcha en dirección a la Avenida de Zaragoza, por lo que fue seguido por la patrulla policial, con las señales luminosas y acústicas de su vehículo. Como el denunciado continuara desatendiendo sus indicaciones, el vehículo de los agentes le volvió a rebasar para impedir que continuara la marcha. Acto seguido los agentes descendieron del vehículo y se acercaron al denunciado al que requirieron que parase el motor del coche y saliese de éste. A pesar de ello, el Sr. Bartolomé se negó reiteradamente a ello, haciendo gestos violentos desde el interior del mismo. Transcurridos unos minutos en que los agentes le reiteraron sus órdenes de que depusiera en su actitud, sin que el denunciado hiciera caso, lograron que saliera del vehículo. Una vez fuera los agentes le requirieron que acreditara su identidad mediante algún documento acreditativo de la misma, así como la documentación del vehículo, pero el denunciado les contestó; el vehículo no es mío y no tienedocumentación, y yo tampoco". Los policías le requirieron que se identificara verbalmente, pero el Sr. Bartolomé se negó alegando; "no tengo nada que decirte, ya te he dicho que no tengo documentación, así que déjame en paz". Ante dicha respuesta los agentes le indiciaron que en caso de continuar negándose, sería detenido y conducido a dependencias policiales. Al persistir el denunciado en su postura, los policías le informaron de que estaba detenido, pasando a informarle verbalmente en sus derechos. En ese momento Bartolomé , de forma imprevista, se abalanzó hacia uno de los agentes, iniciándose un forcejeo, hasta que el denunciado, de forma espontánea, cesó en su conducta y girándose salió corriendo por la Avenida de Zaragoza. Los agentes le persiguieron durante unos cuatro minutos por las calles Río Urrobi, Río Elorz, Río Urrobi y Río Irati, hasta que, ya fatigado el denunciado, pudieron darle alcance en la confluencia entre esta última calle y la denominada Río Urederra. Conducido a dependencias policiales, tras ser el denunciado cacheado de manera superficial de seguridad, le fue encontrado entre sus pertenencias el N.I.E. del que es titular."

Fallo: "que debo condenar y condeno a Bartolomé como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta veinte días de privación de libertad y el abono de las costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación."

SEGUNDO

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