SAP Navarra 48/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2005:248
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución48/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 48

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona/Iruña, a 9 de marzo de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 21/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 357/2001, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, la entidad demandante JAISMA PROYECTOS SL, representada por el Procurador D SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistida por el Letrado D FERNANDO ALONSO TERRAZA; así como también parte apelante la entidad demandada TALLER ANDRES ARRONDO S.L., representada por el Procurador D JOAQUIN TABERNA CARVAJAL y asistida por la Letrada Dª Mª GRACIA IRIBARREN RIBAS.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 357/2001 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Cornago en nombre y representación de JAISMA PROYECYOS S.L. contra ANDRÉS ARRONDO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ribas Colomer, y estimando parcialmente la reconvención formulada por ANDRÉS ARRONDO S.L., frente a JAISMA PROYECYOS S.L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ANDRÉS ARRONDO S.L. a que una vez sea firme esta sentencia, abone al actor la cantidad de 11.302.566 pesetas equivalentes a sesenta y siete mil novecientos veintinueve euros con setenta y nueve céntimos (67.929,79 €) obtenidas por compensación con las cantidades reconocidas al reconviniente, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientescontados a partir de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Navarra, según lo dispuesto en la Ley 1/00 aplicable a la segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandante JAISMA PROYECTOS SL, así como de la entidad demandada TALLER ANDRES ARRONDO SL.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 21/2004, señalándose el día 24 de septiembre de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por "JAISMA PROYECTOS, S.L.", frente a la sociedad mercantil "ANDRES ARRONDO, S.L.", en reclamación de la cantidad que resulte de minorar la cantidad de 19.227.931 ptas, el costo de los vicios o defectos constructivos existentes en las obras imputables a esta parte. Alternativamente a lo anterior se condene a la sociedad demandada a abonar a esta parte la cantidad de 19.227.931 ptas, con la obligación de esta parte de asumir la reparación in natura de los defectos que queden acreditados en la litis, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada y los intereses legales que correspondan.

Personada en autos la parte demandada, contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando se dicte sentencia, absolviendo a esta parte de los pedimentos de la demanda, debiendo pagar únicamente la cantidad que quede pendiente de pago del contraro firmado y que asciende a 3.079.675 ptas, más el importe del precio del lavadero, descontados los trabajos que en el mismo realizó esta parte.

A las cantidades anteriormente citadas, se deberá restar el importe de la reconvención si la demandada reconvencional es condenada al pago de las mismas.

Dado traslado de la demanda reconvencional, la parte actora-reconvenida evacuó el trámite oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación con expresa condena en costas a la contraparte.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, así como la reconvención, y condena a "ANDRES ARRONDO, S.L." a que abone a la mercantil actora la cantidad de 11.302.566 ptas (67.929,79 euros) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y sin hacer expresa condena en costas.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de "TALLER ANDRES ARRONDO, S.L.", con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia en los siguientes términos: 1- En cuanto al fallo referente a la demanda se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte sentencia conforme al petitum de la contestación a la demanda, con imposición de las costas a la parte actora, debiendo únicamente pagar la cantidad que resulte de compensar las anteriores cantidades con las cantidades reconocidas en la sentencia como vicios de construcción a compensar.

  1. - En cuanto a la reconvención, se proceda a la revocación de la sentencia en lo referente a las costas, por haberse producido una estimación total de lo planteado por esta parte en la demanda reconvencional, al admitirse por el juzgador la existencia de graves vicios, y estando conforme esta parte con la valoración hecha de los mismo se proceda a la compensación de dicha cantidad con la de la demanda principal.

  2. - Se condene a las costas de esta alzada a la parte demandante reconvenida.

Asimismo, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de "JAISMA PROYECTOS, S.L.", con base en las alegaciones que estimó pertinentes y con el suplico...

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