SAP Asturias 43/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteMAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2000:882
Número de Recurso7034/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 43/2.000

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE: DON MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRIGUEZ

DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En la ciudad de Gijón, a tres de marzo de dos mil.-Vistos, en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, los autos de Procedimiento Abreviado nº 126/99, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, Diligencias de Juicio Oral nº 391/99, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Gijón , que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 7034/1000, sobre un delito Contra la Seguridad del Tráfico, y otro de desobediencia, seguidos contra José , DNI nº NUM000 y domicilio C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 ., en Gijón, representado en su calidad de apelante por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco y defendido por el Letrado D. Enrique Valdés Joglar; siendo parte apelante el

M. Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, dictó sentencia en las Diligencias, de fecha

30.11.99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal en siguiente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a José , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de cuatro meses multa con cuota diaria de mil pesetas, multa que el penado podrá abonar en plazos mensuales no inferiores a veinte mil pts, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de insolvencia y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses y como autor responsable de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales. Abónese al penado, en su caso, el tiempo de privación del derecho de conducir acordado en la causa"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de José , recurso de apelación, del que se dio traslado al M. Fiscal que lo impugnó.

TERCERO

Remitido este asunto a esta Audiencia, y siendo de la competencia de esta Sección Séptima, se formó Rollo de Apelación nº 7034/2000, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

Se acepta como relato fáctico de la sentencia impugnada, el que: "Sobre las 4 horas del día 2 de mayo de 1999, el acusado que conducía el vehículo Fiat Uno, matrícula E-....-OW cuando en el P.K. 4,800 la carretera AS-19 Gijón-Avilés fue detenido en un control preventivo de alcoholemia.

El acusado debidamente informado de sus derechos fue invitado a someterse a las pruebas deimpregnación de alcohol en aire espirado, en el número de tres, con volúmenes distintos y con el resultado de intentos fallidos.

Presentaba,...

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