SAP Asturias 132/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2005:873 |
Número de Recurso | 341/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 132/05
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO
En GIJON, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Menor Cuantía 394/99 , Rollo núm. 341/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón ; entre partes, como apelante APLICACIONES TECNOLÓGICAS DEL NORTE, S.L. representado por el Procurador Sr. Otero Fanego bajo la dirección letrada de D. Ricardo Fernández Gutiérrez , como apelado BANCO BILBAO-VIZCAYA, S.A. , representado por el Procurador Sr. Suárez García bajo la dirección letrada de D. Mª José Cosmea Rodríguez, como apelados, en situación de rebeldía procesal Maha Spain, S.L. y no personado D. Felipe .
El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha seis de Mayo de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez García en nombre y representación de la entidad Argentaria, Caja Postal, Banco Hipotecario, S.A. (en la actualidad Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A.), contra D. Felipe , representado por el Procurador Sr. Otero Fanego y contra la entidad Maha Spain, S.L., en situación de rebeldía procesal, así como la demanda acumulada formulada por el Procurador Sr. Suárez García en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., contra la entidad Aplicaciones Tecnológicas del Norte, S.L., representado por el Procurador Sr. Otero Fanego, y en consecuencia debo declarar y declaro rescindida la cesión de derechos hereditarios otorgada por D. Felipe a favor de Maha Spain, S.L. el día 6 de Septiembre de1.995 ante el Notario de Gijón D. José María Moutas Cimadevilla bajo el número 2.425 de su Protocolo así como de cualquier otro acto o contrato que traiga causa de dicha cesión y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de APLICACIONES
TECNOLÓGICAS DEL NORTE, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron aesta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se recurre en apelación por la entidad Aplicaciones Tecnológicas del Norte, S.L., habiendo ejercitado la parte actora la acción rescisoria por fraude de acreedores al amparo de los Arts. 1111, 1291, 1294 y 1297 del Código Civil reputando la concurrencia en el supuesto enjuiciado de los requisitos exigidos doctrinal y jurisprudencialmente.
El...
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