SAP Asturias 267/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1408
Número de Recurso454/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 267/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a doce de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de MENOR CUANTÍA nº 44/01, Rollo núm. 454/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón ; entre partes, como apelante DON Lucio , representado por la Procuradora Doña Eva Vega del Dago bajo la dirección letrada de D. Sergio Marqués Fernández, como apelado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Mateo Moliner González bajo la dirección letrada de D. Javier Menéndez Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representada por el Procurador DON MATEO MOLINER GONZÁLEZ frente a DON Lucio , representado por el Procurador Doña Eva Vega del Dago, y en su virtud:

  1. - Declaro que la finca sita en la parroquia de Fano, BARRIO000 , lugar Fano-Zalce, Concejo de Gijón que mide 42.120 metros cuadrados, y linda: al Norte, senda del Monte, parcela nº NUM000 propiedadde Doña María Inés , parcela nº NUM001 propiedad de D. Ildefonso , parcela nº NUM002 propiedad de Doña María Inés y parcela nº NUM003 propiedad de D. Antonio , al Sur: término de Siero, y parcela nº NUM004 propiedad de D. Antonio ; al Este: parcela nº NUM005 propiedad de D. Jose Antonio y parcela nº NUM006 propiedad de D. Felipe ; y al Oeste: Camino de las Cruces. Se identifica como la parcela nº NUM007 del Polígono del Instituto Geográfico y Catastral nº 68; es propiedad del Ayuntamiento de Gijón.

  2. - Declaro que D. Lucio , carece de título para ocupar dicha finca y, por tanto, deberá desalojar la finca con un carácter inmediato, con el apercibimiento de que si no lo hiciera, voluntariamente será lanzado, si así lo solicita la actora.

  3. - Condeno a D. Lucio a satisfacer al Ayuntamiento de Gijón la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (120.066,56 euros), en concepto de daños y perjuicios.

  4. - Condeno al demandado al pago de las costas causadas."

Con fecha 12 de Abril de 2005 se dictó por dicho Juzgado en el procedimiento indicado, Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA, de 28/2/2005 , en el sentido de que donde se dice "Condeno a D. Lucio a satisfacer al Ayuntamiento de Gijón la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (120.066,56 euros) en concepto de daños y perjuicios, debe decir: Condeno a D. Lucio , a satisfacer al Ayuntamiento de Gijón la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (121.066,56 euros) en concepto de daños y perjuicios."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Lucio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 4 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Gijón ejercita en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se declare que la finca rústica que describe en el hecho primero de la demanda es de su propiedad, que el demandado, D. Lucio , carece de título actualmente válido en Derecho, que justifique o ampare la posesión que viene detentando sobre dicha finca, que, en consecuencia, el demandado es un mero precarista, y que, en consecuencia, se condene al demandado a que abandone la finca, cesando en su explotación y/o uso, de forma inmediata, dejándola libre y expedita, a disposición del Ayuntamiento, así como a abonar a éste todos los daños y...

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