SAP Asturias 65/2005, 10 de Febrero de 2005
Ponente | ALFONSO SUAREZ ACEVEDO |
ECLI | ES:APO:2005:349 |
Número de Recurso | 746/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO: 65/2005
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO,
MAGISTRADOS
DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y
DON ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.
En Gijón, a diez de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 613/01, Rollo número 746/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón; entre partes, como apelante VIAJES ALCOR S.A. representado por el Procurador Don VÍCTOR VIÑUELA CONEJO bajo la dirección letrada de Don EDUARDO GARCÍA REYES BENEYTO, como apelado Don Juan Ignacio y Doña Elvira , representado por el Procurador Doña Mª CONCEPCIÓN ZALDIVAR CAVEDA bajo la dirección letrada de Don FAUSTINO CRESPO CRESPO.
El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Zaldivar Caveda en nombre y representación de Doña Elvira y Don Juan Ignacio contra Viajes Alcor S.A. y en su virtud declaro nulos los siguientes acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de la sociedad demandada celebrada el 27 de Junio de 2001, la elección de Don Jose Ángel como consejero, y el nombramiento del mismo como Presidente del Consejo de Administración, de la sociedad Viajes Alcor S.A., absolviendo a la demandada de las demás pretensiones en su contra deducidas sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de VIAJES ALCOR S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.
La representación de ALCOR, S.A. interpone recurso de apelación realizando dos alegaciones: la primera, relativa a la infracción de normas y garantía procesales constitucionalmente reconocidas en la sustanciación de la vista pública de la causa, causante de indefensión; la segunda, referente al nombramiento de D. Jose Ángel como Consejero de la entidad.
La representación de DOÑA Elvira Y DON Juan Ignacio se opone al recurso interpuesto alegando vulneración del art. 457 LEC , solicitando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, la desestimación del mismo, con imposición de costas.
Como cuestión previa, desde el punto de vista lógico-juridico, debe analizarse la relativa a la inadmisión del recurso de apelación basada en el art. 457.2 cuando señala que el escrito de preparación de la apelación habrá de expresar los pronunciamientos contenidos en la resolución apelada que impugna.
Así se hizo. Al folio 409 de las actuaciones consta escrito de preparación del recurso de la entidad VIAJES ALCOR, S.A. en que se señalan expresamente los pronunciamientos que se impugnan, constando concretamente la elección de D. Jose Ángel como Consejero y el nombramiento del mismo como Presidente del Consejo de Administración.
La infracción de normas y garantías procesales no queda, en primer lugar, demostrada con la mera enumeración de preceptos procesales en abstracto, sino en el traslado al momento concreto en que se producen y la solicitud de reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior en que dicha vulneración normativa...
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