SAP Navarra 1/1999, 14 de Enero de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra
Fecha14 Enero 1999
Número de resolución1/1999

SENTENCIA Nº 1/99

ILMO.SR. PRESIDENTE:

D. JUAN JOSE GARCÍA PÉREZ

LIMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En la Ciudad de Pamplona, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 12/98, derivado del Juicio de Cognición nº 55/97 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona; siendo parte apelante, el demandado AUTO LUXEMBURGO, S.L., representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y defendido por el Letrado D. Rafael Ibañez de Borja; parte apelada, el demandante D. Julián , representado por el Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso y defendido por el Letrado Sr. Echeverría.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 1.997, el referido Juzgado, en el citado Juicio, dictó Sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio Ubillos Mosso en nombre de D. Julián contra AUTO LUXEMBURGO, S.L., representada por el procurador D. Javier Araiz Rodríguez, debo declarar que la mercantil demandada ha incumplido el contrato de compraventa de vehículo concertado el día 28 de julio de 1995 con el Sr. Julián , condenando a Auto Luxemburgo, S.L., a estar y pasar por esta declaración, así como a efectuar a su costa, y en el concesionario oficial de BMW, las reparaciones especificadas en el presupuesto emitido por Auto Olmo SAL el día 13 de septiembre de 1996, con excepción del Kit de embrague. Asimismo debo condenar a Auto Luxemburgo S.L. a pagar al Sr. Julián la suma de -TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTAIUNA PESETAS (-347.851,- pts.), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este pleito.- Contra esta resolución, cabe recurso de apelación, que podrá interponerse ante este juzgado en el plazo de cinco días.- Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada AUTO LUXEMBURGO, S.L., el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, mediante providencia de 10 de noviembre de 1.998, interesando, en sus respectivos escritos, la parte apelante, que con estimación de su recurso, se revocara la sentencia de instancia, debiendo dictarse en su lugar otradesestimatoria de la demanda. Mientras que la parte apelada, solicitó la conformación de la sentencia recurrida.

Remitidos los autos a este Tribunal y turnados a esta Sección, mediante providencia de 20 de enero de 1.998, se acordó formar el presente rollo, quedando para deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- A) Se solicita en primer lugar por la parte apelante que se decrete por esta Sala la nulidad de las actuaciones practicadas en la primera instancia, reponiéndolas al momento de producirse la infracción alegada.

Como es sabido las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda interpuesta por la representación procesal del Sr. Julián , en la que se solicitaba que se tramitara conforme a las normas reguladoras del juicio declarativo de menor cuantía. Ello era un error, toda vez que dada la cantidad reclamada, inferior a ochocientas mil pesetas el cauce procesal adecuado era el del juicio de cognición.

La propia parte accionante al detectar el error padecido se dirigió al Juzgado, interesando la subsanación pero la demanda había sido ya conocida por la mercantil demandada, cuya representación procesal presentó un escrito en el que planteaba como "cuestión previa" -sin contestar a la demanda -lo que es preceptivo, conforme al art. 686 de la Ley de Enjuiciamiento civil -. la inadecuación del procedimiento solicitando que se dictase auto declarando la improcedencia del cauce seguido, imponiendo las costas a la actora.

En este estado de cosas la Juez a quo dictó el proveído de fecha 18 de febrero de 1.997, cuyo tenor literal es del siguiente :

"PROPUESTA DE PROVIDENCIA que formula el Secretario de este Juzgado: PROVIDENCIA JUEZ SR. FERNANDINO NOSTI.- Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito junto con copia de Sociedad y poder apud-acta únase; Se tienen por comparecido y parte demandada la Procurador Sr. Araiz, en nombre y representación de auto Luxemburgo, S.L., y con quien se entenderán las sucesivas diligencias en modo y forma previstos en la Ley. Y estando conformes la parte actora y demandada respecto a la tramitación que debe seguirse en el presente procedimiento, déjese sin efecto al resolución de fecha 29.01.97, respecto al tipo de procedimiento, en el que se admitía a trámite según las normas establecidas para el juicio de menor cuantía y en consecuencia acomódese el mismo al Juicio de Cognición conforme determina el Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , adecuándose las actuaciones a la nueva demanda presentada por la parte actora, emplazándose al demanado con entrega de copia de la misma y documentos, para que en término de nueve días improrrogables comparezca y conteste a la demanda con apercibimiento de que de no verificarlo se...

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