SAP Navarra 94/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:542
Número de Recurso260/2004
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 94/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dña. MARÍA JOSÉ OTAZU SERRANO

En Pamplona, a 27 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 260/2004, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 423/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada ASCENSORES TRESA, S.A., representada por el Procurador Sr. Hermida Santos y asistido por el Letrado Sr. López Hernández; parte apelada, el demandante D. Gregorio , representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y asistido por el Letrado Sr. Beguiristáin.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 423/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Ayala, en nombre y representación de Gregorio contra ASCENSORES TRESA Y Luis María debo condenar y condeno a los demandados a abonar con carácter solidario al demandante la cantidad de 569,91 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad mercantil demandada, ASCENSORES TRESA.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó eltraslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 260/2004, señalándose el día 18 de mayo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por D. Gregorio , solicitando la condena solidaria de Ascensores Tresa, S.A. y D. Luis María (Construcciones Cabo Verde) a pagar la cantidad de 569,91 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas procesales.

Para fundamentar su pretensión el actor alega que el día 14 de abril de 2.003 tenía estacionado el vehículo de su propiedad, matricula NA-6930-W, a la altura del portal núm. 15 de la calle Monasterio Viejo de San Pedro de Pamplona y al ir a recogerlo se encontró que tenía daños en las lunas delantera y lateral izquierda, cuya reparación fue presupuestada en la cantidad de 569,91 euros.

Añade que en esa fecha, según información facilitada por el Ayuntamiento de Pamplona, realizaban trabajos en la fachada del citado edificio empleados de D. Luis María , titular de la constructora que gira con el nombre de "Construcciones Cabo Verde", y de Ascensores Tresa, S.A., empresa subcontratada, habiéndose causado los daños en el vehículo al caer "chispas".

La sentencia de instancia estima la demanda.

Argumenta el juez de primera instancia, en síntesis, que aunque el actor sólo cuenta a su favor con la declaración de un testigo, el Sr. Abelardo , que "taxativamente declaró en el acto del juicio que vio cómo se soldaba, como se cortaban unos hierros, como salían chispas hacia el coche en cuestión y como caían las chispas sobre el coche", su versión es "plenamente" razonable, y "sobre todo" no ha existido por parte de Ascensores Tresa un "esfuerzo" por acreditar con "pruebas fiables y objetivas", lo "absurdo" de la reclamación del actor y "su no correspondencia con la realidad", de "forma que hay base para acudir a la presunción judicial del art. 386 LEC , ya que si ese hecho, la estancia allí cerca de la obra en cuestión, y la actuación normalmente con soplete o algún tipo de sierra capaz de lanzar chispas sobre el vehículo del actor, está acreditada, existe la certeza de que el hecho aducido por el actor...

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