SAP Navarra 81/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:510
Número de Recurso270/2003
Número de Resolución81/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 81/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 20 de mayo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000270/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0000058/2003, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, MARINALEDA, S.C.A., representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistida por el Letrado D. Antonio Zambrana Ruiz; parte apelada, DISTRIBUCIONES AGRICOLAS, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado Sr. Armendariz

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de junio de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 0000058/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Vidaurre en nombre y representación de "MARINALEDA S.C.A.", debo absolver y absuelvo a "DISTRIBUCIONES AGRICOLAS S.A." de las pretensiones contenidas en la misma.

Que desestimando la demanda reconvencional presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Fidalgo en nombre y representación de "DISTRIBUCIONES AGRICOLAS SA", debo absolver y absuelvo a "MARINALEDA SCA." de las pretensiones contenidas en la misma.

No cabe hacer imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro desentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de MARINALEDA, S.C.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, DISTRIBUCIONES AGRICOLAS, S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000270/2003, señalándose el día 2 de febrero de 2.005 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales. salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por Marinaleda, S.C.A. contra Distribuciones Agrícolas, S.A., solicitando su condena a pagar la cantidad de 9.376,15 euros de principal, más los intereses de mora desde la fecha en que debió abonarse y costas procesales.

Alegaba a tal fin haber mantenido relaciones comerciales con la demandada, consistentes en la venta de 3.240 Kgs. de "habas Baby", sin que ésta hubiese abonado el importe de la factura girada.

La demandada reconoció la entrega de las habas pero se opuso alegando que la actora debía, por un lado, la cantidad de 2.524,25 euros por alquiler de sus instalaciones; por otro lado, la cantidad de 9.124,56 euros por servicios de asesoramiento prestados sobre la conserva de alcachofa y haba, reconviniendo en solicitud de condena de la actora a pagar la suma de 2.266,66 euros de principal, más los intereses legales y costa procesales.

La actora se opuso a la reconvención, si bien rebajó la cantidad solicitada inicialmente en demanda a la suma de 6.851,90 euros, al reconocer la deuda reclamada por alquiler de las naves de la demandada-reconviniente.

En la audiencia previa se fijó como único hecho controvertido determinar si la demandada había prestado servicios de asesoramiento a la actora que motivase la extinción del crédito de ésta y el saldo reclamado en la reconvención.

El juez de primera instancia, que considera acreditados diferentes viajes de empleados de la demandada a las instalaciones de la actora, no sólo para negociar un contrato de asesoramiento entre las partes, sino también para asesorar técnicamente sobre la línea de producción de la alcachofa, "ante la falta de prueba de los trabajos de asesoramiento efectuados por la demandada respecto de las habas y por no haber acreditado exactamente cuáles fueron los trabajos de asesoramiento realizados para la alcachofa", desestima "la reconvención en cuanto al contenido de la petición, pero no en cuanto al concepto de oposición al pago de la deuda", por lo que también desestima la demanda.

A continuación se hace mención a la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada.

  1. El juez de primera instancia parte de la contradicción existente entre lo manifestado por el representante legal de la actora, como por su gerente de compras, Sr. Juan Pedro , admitiendo que empleados de la demandada estuvieron en varias ocasiones en Marinaleda, y el contenido del escrito de oposición a la demanda reconvencional, en el que se negaban esos viajes.

  2. También menciona que el citado representante legal reconoció haber visto en el año 2001 la factura aportada con el escrito de reconvención (doc. 19), aunque no se llegara, según sus palabras, a acuerdo alguno sobre la misma, factura declarada fiscalmente por la demandada- reconvininiente.

  3. Finalmente concede especial relevancia a las declaraciones testificales del Sr. Luis Alberto y la Sra. Nieves , empleados de la demandada-reconviniente.El primero declaró que había viajado a Marinaleda en dos ocasiones, ya que a la actora le había parecido excesiva la factura por los servicios técnicos prestados, que nunca negó se habían producido, puntualizando que el Sr. Franco , también empleado de la demandada, había bajado a Andalucía a prestar servicios técnicos.

La segunda, que en los primeros meses de 2.001 había acompañado Don. Franco unas cuatro o seis veces a Marinaleda, relató que se estaba negociando el contrato de asesoramiento y que aquél aconsejaba a la actora sobre el modo de tratar la alcachofa.

Recurren ambas partes.

La actora solicitando la íntegra estimación de la demanda; la parte contraria la íntegra estimación de la reconvención.

El motivo que debe examinarse con carácter preferente es el segundo del recurso de la actora.

Alega la "incoherencia manifiesta" en la que incurre la sentencia apelada al acoger la compensación solicitada en el escrito de contestación-reconvención, a pesar de desestimarse la reconvención ante la falta de prueba de los trabajos de asesoramiento efectuados por la demandada respecto de las habas, y por no haberse acreditado exactamente cuáles fueron los trabajos de asesoramiento realizados para la alcachofa.

Por ello, a su juicio, la sentencia apelada infringe el art. 1.195 CC y la jurisprudencia sobre la compensación judicial, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2.000 (RJ 2486 ).

Se acoge el motivo.

La compensación judicial puede tener lugar aunque no concurran todos los requisitos que la normativa exige para la compensación legal,...

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