SAP Navarra 49/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:323
Número de Recurso94/2004
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 49/2005

Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Magistrados

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

En Pamplona, a 30 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000094/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 0001104/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona ; siendo partes apelantes, ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS CIMANCE S L L, representada por la Procuradorsa Dª Elena Burguete Mira y asistida por la Letrada Dª Carolina Hermoso de Mendoza Tirapu, y D. Fermín y Dª. Flora , representados por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y asistidos por el Letrado D. Ignacio Rodriguez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona dictó Sentencia en el referido procedimiento, cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Doña Flora y Don Fermín a que conjunta y solidariamente abonen a Estructuras y Encofrados Cimance S.L. 30.122,61 € mas el intereses legales desde la presente resolución. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS CIMANCE S L L, y por la de D. Fermín y Dª. Flora .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las partes apeladas evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación,interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000094/2004, señalándose el día 18 de octubre de 2.004, para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales. salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de la entidad Estructuras y Encofrados Cimance SLL interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Fermín y Dª Flora en reclamación de 60.321.88 € como pago por la obra ejecutada por la actora en virtud del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales de fecha 2 de julio del año 2.002 suscrito por las partes litigantes.

Solicitaba se declare la resolución del citado contrato.

Se condene a los demandados al abono de la cantidad de 189.05 € en concepto de perjuicio sufrido por la actora por el incumplimiento contractual de los demandados mas los intereses de demora del principal.

B.- A su vez la parte demandada al contestar la demanda se allanó parcialmente a la misma en el único y exclusivo sentido de que reconocía adeudar a la entidad actora 20.584,54 € interesando que se le absuelva del resto de la demanda.

C.- Con fecha 2 de julio de 2.002 Estructuras y Encofrados Cimance SLL y D. Fermín y Dª Flora firmaron un contrato de Ejecución de obra con suministro de materiales que se debían de efectuar según el anexo primero en virtud del cual la contratista se obligaba a realizar la estructura y cubierta de la vivienda familiar sita en U.E.A.2 parcela 1 en Sarasa (Navarra), propiedad de los demandados.

En la claúsula primera párrafo 2º del contrato se disponía que la entidad actora, el constructor, venía obligada a cumplir fielmente las especificaciones técnicas en general, así como las modificaciones que determine la dirección facultativa de la obra.

El proyecto de ejecución de obra fue redactado por los arquitectos Sres. Ángel Daniel y D. Carlos María y Dª Nieves , siendo la dirección facultativa llevada a cabo por D. Ángel Daniel , Arquitecto y por D. Fermín , Arquitecto Técnico.

Con fecha 22 de julio y 12 de agosto del año 2.002, fueron emitidas la primera y la segunda certificación correspondientes a la obra contratada que fueron aceptadas por el constructor, la dirección facultativa y la propiedad ahora demandada, las cuales fueron satisfechas.

Con fecha 23 de septiembre de 2.002, se emite la tercera certificación por importe de 48.172 € la cual fue firmada por el contratista y la dirección facultativa y la propia ahora demandada, al igual que se emite también la liquidación por suministros de materiales fuera de tercera certificación.

Las cantidades por la tercera certificación y suministro de obras que ascendían a 48.172 €, y el suministro de materiales que ascendía a 2.498,68 €, que dio lugar a la factura 49 de 23 de septiembre resultó impagada por la propiedad.

Así mismo con fecha 1 de octubre de 2.002, se emite la cuarta certificación por los trabajos realizados hasta la fecha que ascendían a 2.879,37 €, que así mismo también resultó impagada.

También se emitió la liquidación por suministro de materiales fuera de la cuarta certificación que ascendían a 9.789,07 € haciendo un total de 12.668,44 € que no han sido abonadas por la propiedad y que se reclaman.

En base a lo cual la actora solicita que se declare resuelto el contrato de obra por incumplimiento de los demandados y reclama la deuda que se le debe así como que se le satisfaga la cantidad de 189,05 € como perjuicios causados y que se corresponden a minutas de honorarios de los requerimientos notariales que la actora se vio obligada a realizar debido al incumplimiento de los demandados.

La sentencia estima parcialmente la demanda en los términos ya referenciados y frente a ella sealzan ambas partes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada interesa se revoque la sentencia y se acuerde añadir a los importes objeto de deducción en la misma las cantidades a que se refieren en su escrito de recurso y que pasamos a reseñar a continuación.

A.- Entiende que se debe de proceder a deducir de la cantidad reclamada el importe abonado a la empresa Saigos por sus trabajos en el cien por cien del mismo, ya que las actuaciones que realizó han sido tanto de adecuación de la cubierta al proyecto como de subsanación de las deficiencias, tal como se indica expresamente además en la propia factura y que la sentencia reduce dicho importe al 70%, que asciende a la cantidad de 4.668,74 €.

B.- El segundo motivo es que existen conceptos no tenidos en cuenta en la sentencia puesto que existe un exceso de medición en la tercera certificación de 1.045,59 €, intervención que existe un exceso de medición sobre lo medido en la certificación que los arquitectos cifran 1.045,59 € tal y como indican en su informe que fue ratificado en la vista oral, pues no existe ni una sola prueba de lo afirmado por estos ya que el Sr. Ángel Daniel arquitecto director de la obra no lo comprobó in situ ni el Sr. Everardo , arquitecto técnico, no estaba cuando se ejecutó la cubierta, por lo que desconoce la misma y las mediciones aportadas por la constructora.

La sentencia admite que los costes de adecuación de la cubierta del proyecto deben de ser abonado, valorando tales costas en el 70% de las cuantías, sin embargo olvida el coste de dirección de obra de tales adecuaciones, intervención que al ser preceptiva deben de ser tenidos en cuenta y que los arquitectos intervinientes han valorado el coste de su intervención en las labores de adecuación y subsanación de defectos en 1.440 €.

C.- Los partes de Trabajo nº 38 y 39, entiende que la sentencia dictada no deben abonarse los mismos ya que tales partes no han sido suscrito por la propiedad ni aceptados por esta, sin que exista prueba alguna de su realización, y no obstante entiende que hay otros conceptos que se están intentando cobrar en los partes, como el material utilizado, el transporte, etc., que ya figura en el documento nº 35 de la demanda, y que por los materiales y el transporte de los partes nº 38 y 39 se intentan cobrar ahora aparte del documento anterior.

Por lo que por tal concepto debe deducirse la cantidad de 1.514,43 € y no los 1.070 € establecidos en sentencia.

D.- El cerramiento de las paredes realizado por Cimance está mal ejecutado, y la sentencia no entra en esta cuestión y solo indica que no se debe incluir la factura de la empresa Sakana, documento nº 10 de la contestación, relativa al cerramiento porque aplica cotegrán y es un producto ajeno al proyecto.

El cotegrán es aplicado a la obra en general y fuera de proyecto tiene un importe de 4.314,2º € en la factura y la reparación de los defectos con cotegrán es por un importe de 771,58 €, que es lo que reclama y estos defectos se acreditan con el documento nº 6 de la contestación.

E.- Así mismo reclama la existencia de...

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