SAP Orense 377/1998, 31 de Julio de 1998
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
Número de Recurso | 770/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense |
SENTENCIA Num 377
En la ciudad de Ourense a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del ido mixto único de O Carballiño seguidos con el n° 0002/95, rollo de apelación n° 0770/97, entre partes, como apelante D. Millán Y Dª. Antonia , representados bajo la dirección del Letrado Don PABLO PEDROUZO SOMOZA y, como apelado D. Sebastián Y Dª. Claudia y D. Jose Antonio , bajo la dirección del Abogado Don Manuel SOUTO CACABELOS y Perfecto Luis ROTA RODRIGUEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Angela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Jdo mixto único de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de abril de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Sebastián Y Claudia , representados por el Procurador Sr. Prada Martínez contra Millán y Antonia , representados por el Procurador Sr. Pedrouzo Novoa, debo declarar y declaro que la finca de los demandantes descrita en el hecho primero de la demanda, no está sujeta a servidumbre de paso en beneficio de la de dichos demandados, denominada "Cortelo", a quienes condeno a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales y desestimando la reconvención formulada por Millán Y Antonia , contra Sebastián Y Claudia , debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de la reconvención con imposición de costas a los reconvenientes. Asimismo desestimando las demandas interpuestas por Jose Antonio , Olga en situación de rebeldía en autos; contra Silvia , contra Victoria , María Rosa , en situación de rebeldía en autos; contra Jose Antonio ; contra Sebastián Y Claudia " .
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Millán Y Dª. Antonia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El motivó fundamental del recurso de apelación interpuesto por la representación de Millán y Antonia , viene determinado, según los propios términos del escrito del recurso, por la resolución que haya de darse a la acción confesoria de servidumbre de paso ejercitada, por el apelante, en los Autosacumulados n°. 343/95, en base a lo dispuesta en el art. 25 de la Ley de Derecho Civil, de Galicia que entró en vigor en fi de septiembre de 1995, y que establece como medio de adquirir tal derecho de servidumbre la prescripción de 20 años mediante su posesión pública, pacifica e ininterrumpida, que comenzará a contarse desde el momento en que hubiese empezado a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Orense 159/1999, 3 de Marzo de 1999
...de una posesión meramente tolerada, no generadora de derecho alguno, en una posesión "ad usucapionem"( SAP Ourense 13 Enero, 3 Feb. 1998, 31 Julio 1998, AP Pontevedra 30-3-97, SAP Coruña 23-10-96 . En consecuencia, ambas pretensiones reconvencionales, deducidas por la representación de Don ......