SAP Orense 377/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
Número de Recurso770/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense

SENTENCIA Num 377

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del ido mixto único de O Carballiño seguidos con el n° 0002/95, rollo de apelación n° 0770/97, entre partes, como apelante D. Millán Y Dª. Antonia , representados bajo la dirección del Letrado Don PABLO PEDROUZO SOMOZA y, como apelado D. Sebastián Y Dª. Claudia y D. Jose Antonio , bajo la dirección del Abogado Don Manuel SOUTO CACABELOS y Perfecto Luis ROTA RODRIGUEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Angela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto único de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de abril de 1997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Sebastián Y Claudia , representados por el Procurador Sr. Prada Martínez contra Millán y Antonia , representados por el Procurador Sr. Pedrouzo Novoa, debo declarar y declaro que la finca de los demandantes descrita en el hecho primero de la demanda, no está sujeta a servidumbre de paso en beneficio de la de dichos demandados, denominada "Cortelo", a quienes condeno a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales y desestimando la reconvención formulada por Millán Y Antonia , contra Sebastián Y Claudia , debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos de la reconvención con imposición de costas a los reconvenientes. Asimismo desestimando las demandas interpuestas por Jose Antonio , Olga en situación de rebeldía en autos; contra Silvia , contra Victoria , María Rosa , en situación de rebeldía en autos; contra Jose Antonio ; contra Sebastián Y Claudia " .

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Millán Y Dª. Antonia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El motivó fundamental del recurso de apelación interpuesto por la representación de Millán y Antonia , viene determinado, según los propios términos del escrito del recurso, por la resolución que haya de darse a la acción confesoria de servidumbre de paso ejercitada, por el apelante, en los Autosacumulados n°. 343/95, en base a lo dispuesta en el art. 25 de la Ley de Derecho Civil, de Galicia que entró en vigor en fi de septiembre de 1995, y que establece como medio de adquirir tal derecho de servidumbre la prescripción de 20 años mediante su posesión pública, pacifica e ininterrumpida, que comenzará a contarse desde el momento en que hubiese empezado a...

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