SAP Orense 275/2002, 27 de Junio de 2002
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil) |
Fecha | 27 Junio 2002 |
Número de resolución | 275/2002 |
SENTENCIA NUM 275
En la ciudad de Ourense a veintisiete de Junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del Jdo mixto núm. 5 de Ourense seguidos con el n°. 0509/00, rollo de apelación núm. 0313/01, entre partes, como apelante Dª. Estíbaliz , representada por la Procuradora D. María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Letrado D. Ramón PEREZ NOVOA y, como apelado, D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Antonio PEREZ FUERTES bajo la dirección del Abogado D. Carlos GONZALEZ COSTOYA. Es Ponente el Iltmo. Sr don José Ramón Godoy Méndez.
Por el Jdo mixto núm. 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda planteada por la representación de D. Juan Ignacio contra Dª. Estíbaliz , debo declarar y declaro que ésta no tiene derecho a la prórroga legal en el contrato de arrendamiento litigioso, por la causa invocada, condenándola a desalojar el piso objeto del mismo dentro del plazo legal, para que constituya en él su hogar independiente el actor, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición a la misma de las costas causadas en el procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Estíbaliz recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El artículo 134 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Dereito Civil de Galicia, dispone que: "1. Poderáselle adxudicar en vida a plena titularidade de determinados bens de calquera clase, sen ningunha exepción, a quen teña condición de lexitimario do adxudicante no tempo da adxudicación, quedando este totalmente excluído de tal condición de lexitimario con carácter definitivo, calquera que sexa o valor da herdanza ó tempo de se deferir. 2. A apartación precisa plena capacidade de disposición dos intervenientes e farase en escritura pública".
Consta en autos escritura...
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