SAP Orense 113/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2003:337
Número de Recurso335/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 113

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Jdo mixto único de Xinzo de Limia seguidos con el n°. 0068/02, rollo de apelación núm. 0335/02, entre partes, como apelante D. Gustavo , representado por el Procurador

D. Lino Fernández Pérez bajo la dirección del Letrado D. Gumersindo FORNOS VIEITEZ y, como apelada, "LINEA DIRECTA ASEGURADORA, SA.", representada por la Procuradora Dª. Jacqueline Rodríguez Díaz bajo la dirección del Abogado D. David LEON REY. Es Ponente el Iltmo. Sr don José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto único de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. LINO FERNÁNDEZ PÉREZ, en nombre y representación de D. Gustavo , contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda. Y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Gustavo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la apreciación conjunta y sistemática de la prueba resulta acreditados tanto la cuestión relativa a la propiedad del vehículo al tiempo del siniestro como la existencia de la póliza de seguro y la realidad del siniestro.

Así pues, siendo la acción ejercitada la fundada en los artículos 1.089, 1.091, 1.254 y concordantes del Código Civil, y no una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del mismo, la cuestión controvertida se centra en determinar si la entidad aseguradora demandada ha de indemnizar al actor el importe de la reparación del vehículo siniestrado, o si, de conformidad con la póliza, la cantidad a satisfacer sea sustancialmente...

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