SAP Orense 30/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2003:90
Número de Recurso208/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 30

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal procedentes del Jdo mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el n°. 0118/02, rollo de apelación núm. 0208/02, entre partes, como apelante "CARNERO LOPEZ SL.", representada por la Procuradora D. SONIA OGANDO VAZQUEZ bajo la dirección del Letrado D. Manuel SANCHEZ AGUIRRE y, como apelado, D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora D. EVA ALVAREZ COSCOLIN bajo la dirección del Abogado D. José C. GONZALEZ FERNANDEZ. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24-4-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por la procurador Dª. Eva Alvarez Coscolín, en nombre y representación de Don Jesús Manuel , debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice al actor el importe del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en virtud del pacto suscrito entre ambas partes con ocasión del contrato de compraventa de la finca " DIRECCION000 " y, cuya cuantía asciende a la suma de setecientos cuarenta y un euros con noventa y seis céntimos de euro (741,96 euros) (123.451 pts), más los intereses legales de expresada suma desde la fecha de admisión de la demanda a trámite. Se imponen a la demanda todas las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "CARNERO LOPEZ SL." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

EL Código civil dedica a la interpretación de los contratos los arts. 1281 a 1289. El art. 1281 señala en su párrafo primero que "si los términos de un contrato son claros y no dejan dudas sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas". Esta norma tiene rango preferencial y prioritario respecto al conjunto de reglas interpretativas contenidas en los artículos siguientes,de modo que si la literalidad de las cláusulas contractuales evidencia la intención de las partes, no cabe la posibilidad de...

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