SAP Orense 109/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2003:329
Número de Recurso207/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 109

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Menor Cuantía procedentes del Jdo mixto núm. 2 de Ourense seguidos con el n°. 382/99, rollo de apelación núm,., 0207/02, entre partes, como apelante D. Silvio , representado por la Procuradora Dª. Mª Esther CEREIJO RUIZ bajo la dirección de la Letrada Dª. MARIA-TERESA GARCIA LORENZO y, como apelado, D. Gabriel , representado por el Procurador D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ- CUEVILLAS bajo la dirección del Abogado D. AMADINO PEREIRA FERNANDEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Esther Cereijo, quien actúa en nombre y representación de don Silvio , contra don Gabriel debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida por la parte actora. Las costas se imponen al actor".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Silvio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción negatoria de servidumbre de vistas, la parte demandada se opone a la demanda en cuestión, invocando haber adquirido por prescripción la citada servidumbre.

Aceptándose los acertados razonamientos de la sentencia apelada en relación a que dicha servidumbre es continua y aparente, surgiendo la controversia en relación a si debe considerarse positiva o negativa, puesto que el cómputo del plazo de prescripción sólo en la primera de ellas incia desde la apertura del hueco o ventana. Al efecto viene sosteniendo el TS. tras su sentencia de 8 de octubre de 1988, que dicha calificación de negativa corresponde solamente a los huecos que, abiertos en pared propia del dueño del que sea predio dominante, se hallan remetidos o enmarcados exclusivamente en dicha pared, pero sin voladizo o saliente sobre la finca ajena, pues,...

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