SAP Orense 313/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2003:971
Número de Recurso91/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado Mixto de Puebla de Trives, seguidos con el nº. 137/02, rollo de apelación núm. 91/03, entre partes, como apelante D. Inocencio , representado por el Procurador Dª. ANA BELEN VEGA GONZÁLEZ , bajo la dirección del Letrado D. FERNANDO OTERO MARQUINA y, como apelado, D. Jose Francisco , bajo la dirección del Abogado D. JOSE DIAZ OCAMPO. Es ponente el Ilmo. Sr.

D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixtote Puebla de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada a instancia de Don Inocencio representado por la procuradora Doña Ana Belén Vega González contra Don Jose Francisco estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, absolviendo en la instancia al demandado. Condenando en las costas del presente procedimiento a la parte demandante.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Inocencio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción reivindicatoria, que es la ejercitada por el demandante Don Inocencio , es una acción recuperatoria, por cuanto tiende a obtener la restitución de la cosa, de naturaleza real, que puede ejercitarse contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en la que el titular del derecho se encuentra respecto de ella y que impide su posesión o tenencia, y por consiguiente la demanda para conseguir la restitución ha de dirigirse contra quien tenga en su poder la cosa reclamada, y, de esa forma, obtener del demandado la devolución (Sentencias de 21 de marzo de 1941, 3 de mayo de 1944, 28 de febrero de 1962, 3 de marzo de 1967,19 de febrero de 1971, 10 de mayo de 2001 y 5 de julio de 2002), razón por la cual ha de probarse por el accionante la titularidad dominical, la identidad de la cosa que se reivindica y el despojo, con identificación del despojante y su falta de derecho a poseer (Sentencia de 28 de octubre de 1927, reproducida en otras muchas, entre ellas las de 10 de marzo de 1980, 13 de noviembre de 1981 y 24 dediciembre de 1982). Por tanto el actor ha de probar su derecho de propiedad, es decir, el título de dominio, que ha de serlo, como...

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