SAP Orense, 21 de Julio de 2005
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2005:647 |
Número de Recurso | 34/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a veintiuno de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto núm. 1 de Ourense, seguidos con el núm. 301/2003
, rollo de apelación núm.34/2005, entre partes, como apelante ESTÉVEZ CONTAINER ORENSANOS, S.L. (ESCOR) representada por la procuradora DOÑA MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado DON ANTONIO MORETÓN BRASA y, como apelados, DON Lorenzo Y DOÑA Nieves , representados por la procuradora DOÑA LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Abogado DON JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado Mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14-6-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Lourdes Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de Lorenzo y Nieves contra Estévez Container Orensanos que indemnice a Nieves en la cantidad de 1.964,6 euros, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . Con imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de ESTÉVEZ CONTAINER ORENSANOS, S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan las consideraciones de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.
Dados los términos en que quedó planteado el debate en esta alzada, a tenor de lo alegado en el recurso de apelación y en el acto de la vista, la cuestión quedó reducida a determinar si el contenedor de la Empresa Escor S.L. se encontraba ubicado en la carretera de forma antirreglamentaria, en el carril de circulación del demandante, y sin señalizar, de modo que tal situación constituyese la causa determinante del accidente, debiendo declararse por ello la responsabilidad de la Empresa demandada, enaplicación de lo...
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