SAP Orense, 29 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2006:400
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintinueve de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto Número 7 de Ourense, seguidos con el nº. 132/02, rollo de apelación núm. 294/05, entre partes, como apelante Dª. María Virtudes , representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES SOUSA RIAL, bajo la dirección del Letrado D. MACO HUIDOBRO VEGA y, como apelada, ESTAÑOS SENRA, S.L., representada por la procuradora Dª. ANA CRESPO DAMOTA, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ DÍAZ LÓPEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 7 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Sousa Rial en nombre y representación de María Virtudes contra Estaños Senra S.L. representada por la Procuradora Sra. Crespo Damota debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones contra la misma formuladas y con expresa condena en costas al actor".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de María Virtudes recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2005 se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y la consiguiente estimación de la demanda sosteniendo la responsabilidad de la demandada por el hecho de que fueron los trabajadores de esta entidad los que prestaban su trabajo en la nave en la que se originó el incendio y a nada obsta lo anterior el que la titularidad dominical de la nave fuera de Cindegal, S.L., entidad que en cualquier caso forma parte de un grupo empresarial cuya titularidad es de la demandada. En relación con la causa del accidente si bien viene a indicar el recurso que se desconoce la misma ello debe llevar a predicar la responsabilidad de la demandada por la...

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