SAP Orense 17/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2000:1012
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA n° 17/2000

En OURENSE a nueve de noviembre de dos mil.

Rollo de apelación n° 49/2000, procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de los de esta capital, en el que se siguió el Procedimiento Abreviado n° 298/1999 , hoy recurrido.

Son partes, como apelante, Comercial Camporromo S.L., representado por la procuradora Dª Mª Herminia Moreira Álvarez y defendido por el letrado D. José Marfa Garzón Flores, y, como apelado, Agustín

, representado por el procurador D. Antonio Álvarez Blanco y defendido por el letrado D. Juan Serra Ivorra.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª María de las Mercedes Pérez Martín Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Ourense dictó, el 17 de marzo de 2000, sentencia en el Procedimiento Abreviado n° 298/99 , declarando los siguientes hechos probados: Probado y así se declara que en fecha no determinada, el acusado, Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, como DIRECCION000 de la empresa O Rey Do Presunto, adquirió mercancía diversa a Comercial Camporromo S.L., con quien venia manteniendo desde antiguo relaciones comerciales, librando en fecha 7 de febrero de 1997, para el pago de aquella, cinco pagarés por importe cada uno de ellos de 343.000 pesetas y con vencimientos sucesivos en fechas 14 de marzo, 29 de marzo, 11 de abril, 25 de abril, y 9 de mayo de 1.997 en la creencia de que podría atender esos pagos. Presentados al cobro dichos pagarés, fueron devueltos por el Banco por carecer el acusado de fondos bastantes lo que motivó la formulación de denuncia por parte de Comercial Camporromo S.L." Y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo, libremente, al acusado, Agustín , del delito de estafa de que venia acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la procuradora Dª Mª Herminia Moreira Álvarez, en nombre y representación deComercial Camporromo S.L., que se admitió en ambos efectos, y, después de los traslados oportunos fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia y turnados a esta Sección Segunda.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conforme a lo establecido en el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento...

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