SAP Orense 105/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2000:1174
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.- nº 105

En OURENSE, a DOCE de DICIEMBRE de DOS MIL.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCESO CIVIL DE COGNICION procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el n°379/98 , Rollo de apelación n°285/00, entre parte, como APELANTE, D. Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ y bajo la dirección del Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ GONZÁLEZ y, como APELADA, la entidad "GONZÁLEZ REQUEJO COCINAS, S.C.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA Mª. LOPEZ CALVETE y bajo la dirección del Letrado D. JOSE LUIS TEIJEIRO RODRIGUEZ y, como APELADA-ADHERIDA, Dª Ana María , representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS MARQUINA FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO. Es PONENTE el ILTMO. SR. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de Julio de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. ANA Mª. LOPEZ CALVETE, en nombre y representación de "GONZÁLEZ REQUEJO COCINAS, S.C." contra Ana María y Enrique , debo condenar y condeno a los mismos a abonar a la demandante la suma de SETECIENTAS MIL PESETAS (700.000), más el interés legal desde el 22 de julio de 1.998; con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Enrique recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se alza el Procurador Sr. Roma Pérez contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de los de Ourense en el procedimiento al que se contrae el presente procedimiento aduciendo, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la demandante; en segundo lugar, sostiene la no intervención del su poderdante en el negocio jurídico de compraventa del que dimana la reclamación efectuada en la litis, extremo éste que también es el sostenido por la representación procesal de Dª. Ana María , si bien en relación con la intervención de ésta en el mismo asunto.

SEGUNDO

Debe ser rechazada de plano la alegación vertida referente a la falta de legitimación activa de la demandada y ello por tratarse de una cuestión nueva no planteada en la instancia. No cabe plantear en la segunda instancia cuestiones nuevas, no pudiendo desconocerse que...

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