SAP Orense 114/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2000:1192
Número de Recurso297/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA nº 114

En OURENSE, a trece de Diciembre de dos mil .

VISTOS en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal civil, los autos de juicio de Cognición procedente del Juzgado mixto numero 3 de Ourense, seguidos con el número 526/99 rollo de apelación 297/2000, entre partes como APELANTE Salvador , REPRESENTADO POR LA PROCURADORA Dª. MARTA PRIETO MATESANZ, bajo la dirección del Letrado D. Amando Prada Castrillo, como APELADOS Plácido Y Casimiro , representados por la Procuradora Dª. CONCEPCION CONDE LOPEZ y bajo la dirección de la Letrada Dª. Dolores Movilla Maside. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mixto numero 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10.3.2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente 1 FALLO: Que, con desestimación de la demanda formulada por el Procurador Dª. MARTA PRIETO MATESANZ, en nombre y representación de Don Salvador , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a los demandados Don Casimiro y D. Plácido

. Se imponen al expresado demandante todas las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Salvador recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites Legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aduce el actor como presupuesto básico de su pretensión que entre el y su hermano demandado, D. Casimiro , mediaba desde hace años un contrato verbal de aparcería de ganado en virtud del cual le había hecho entrega a éste de una vaca del país, negra, llamada "Pulida" y que en la actualidad habría de contar con unos quince años de edad. Hecho que es terminantemente negado en la contestación a la demanda y que el juzgador de la instancia estima como no probado, absolviendo, en consecuencia, alos demandados de cuantas pretensiones se deducen contra ellos en el escrito inicial.

Es cierto que de acuerdo con lo dispuesto en el artº 79 de la Ley de Derecho Civil de Galicia no se requiere formalidad documental alguna para la válida constitución de la aparcería. Pero también lo es que quien pretenda...

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