SAP Orense 15/2001, 10 de Enero de 2001

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2001:18
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA

En OURENSE, a diez de Enero de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia provincial, actuando como Tribunal Civil, el Laudo Arbitral, Rollo de anulación n° 324/2000, entre partes, como Apelante María Cristina , representada por el Procurador Sr. Marquina, como Apelada, Edurne , Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Suscitada controversia entre Edurne y María Cristina en relación con el deterioro del tejido de una chaqueta de señora y por la falta del etiquetado de identificación de la misma, y sometida aquella al arbitraje del Instituto Galego de Consumo, da lugar al expediente número 30.190, concluyendo por Laudo Arbitral de 14 de junio de 1.999.

SEGUNDO

Contra el referido Laudo se interpone recurso de anulación por parte de María Cristina y formando el oportuno rollo se sustanció el recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Dª. María Cristina como titular de la tienda DIRECCION000 sita en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de esta Ciudad, recurso de anulación contra el Laudo arbitral de 14 de junio de 1999 dictado por el Colegio Arbitral designado por la Junta arbitral del Instituto Galego de Consumo de la Consellería de Industria y Comercio (Delegación Provincial de Ourense), cuya intervención había solicitado D° Edurne alegando haber adquirido de aquella una chaqueta y que " la prenda que está mal etiquetada con el roce del bolso ha sufrido un gran deterioro". El recurso se formula al amparo del artº. 45. 5 de la Ley 36/88 de 9 de diciembre de Arbitraje, por considerar que el Laudo es contrario al orden público por ser contrario a los principios que informan nuestro ordenamiento jurídico y prescindir de la equidad.

SEGUNDO

El procedimiento arbitral es un procedimiento de naturaleza especial que permite a las partes acudir, para la solución de conflictos de derecho privado, a una alternativa a la acción judicial ensentido estricto, regulando un recurso de anulación ante la Audiencia Provincial que en ningún modo es un recurso de apelación de plena "cognitio" que permita revisar en segunda instancia lo ya decidido por Los árbitros, de tal manera que la parte que se viera perjudicada por...

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