SAP Orense 348/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:999
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 348

En OURENSE, a SIETE de NOVIEMBRE de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO de OURENSE, seguidos con el nº 146/01, Rollo de apelación nº 252/02, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "PLANETA CRÉDITO S.A.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARÍA-JESÚS SANTANA PENÍN y asistido por el Letrado D. GONZALO PALADIOS BUSTAMANTE y, como APELADO-IMPUGNANTE, D. Jon , representado por la Procurador de los Tribunales Dª ANA CRESPO DAMOTA y asistido por la Letrada Dª MARÍA ALVAREZ CABIDO; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilma./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª JESUS SANTANA PENIN, debo absolver y absuelvo a Jon de las pretensiones de la parte actora estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva del mismo con imposición de las costas a Planeta Crédito, S.A."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad "PLANETA CRÉDITO, S.A." recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone:

PRIMERO

Recurre la parte demandante exclusivamente en lo que se refiere al pronunciamiento contenido en el fundamento tercero de la demanda en relación con la imposición de las costas procesales, entendiendo que obró de buena fe al plantear la pretensión y de conformidad con la documentación obrante en su poder.

El recurso de apelación está correctamente admitido pues del contenido del escrito de preparación se desprende de modo indudable que lo cuestionado es simplemente la imposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
92 sentencias
  • SAP Alicante 269/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...excepcional que recoge el artículo comentado 394.1 ( SAP de Málaga (Sección 6ª) de 13 de febrero 2008 ). Af‌irma la SAP de Orense (Sección 2ª) de 7 de noviembre 2002 que el concepto de dudas de hecho "hay que considerarlo no ya sobre la base de la dif‌icultad de la resolución sino sobre si ......
  • SAP Alicante 315/2020, 2 de Julio de 2020
    • España
    • 2 Julio 2020
    ...excepcional que recoge el artículo comentado 394.1 ( SAP de Málaga (Sección 6ª) de 13 de febrero 2008 ). Af‌irma la SAP de Orense (Sección 2ª) de 7 de noviembre 2002 que el concepto de dudas de hecho "hay que considerarlo no ya sobre la base de la dif‌icultad de la resolución sino sobre si ......
  • SAP Málaga 526/2020, 30 de Octubre de 2020
    • España
    • 30 Octubre 2020
    ...que recoge el artículo comentado 394.1 - SAP de Málaga (Sección 6ª) de 13 febrero 2008-, af‌irmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense (Sección 2ª) de 7 noviembre 2002 que el concepto de dudas de hecho "hay que considerarlo no ya sobre la base de la dif‌icultad de la resoluci......
  • SAP Málaga 183/2010, 14 de Abril de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
    • 14 Abril 2010
    ...que recoge el artículo comentado 394.1 -SAP de Málaga (Sección 6ª) de 13 febrero 2008 -, afirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense (Sección 2ª) de 7 noviembre 2002 que el concepto de dudas de hecho "hay que considerarlo no ya sobre la base de la dificultad de la resolución......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR