SAP Orense 348/2002, 7 de Noviembre de 2002
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2002:999 |
Número de Recurso | 252/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 348/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 348
En OURENSE, a SIETE de NOVIEMBRE de DOS MIL DOS.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO de OURENSE, seguidos con el nº 146/01, Rollo de apelación nº 252/02, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "PLANETA CRÉDITO S.A.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARÍA-JESÚS SANTANA PENÍN y asistido por el Letrado D. GONZALO PALADIOS BUSTAMANTE y, como APELADO-IMPUGNANTE, D. Jon , representado por la Procurador de los Tribunales Dª ANA CRESPO DAMOTA y asistido por la Letrada Dª MARÍA ALVAREZ CABIDO; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilma./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 2 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª JESUS SANTANA PENIN, debo absolver y absuelvo a Jon de las pretensiones de la parte actora estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva del mismo con imposición de las costas a Planeta Crédito, S.A."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad "PLANETA CRÉDITO, S.A." recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone:
Recurre la parte demandante exclusivamente en lo que se refiere al pronunciamiento contenido en el fundamento tercero de la demanda en relación con la imposición de las costas procesales, entendiendo que obró de buena fe al plantear la pretensión y de conformidad con la documentación obrante en su poder.
El recurso de apelación está correctamente admitido pues del contenido del escrito de preparación se desprende de modo indudable que lo cuestionado es simplemente la imposición de...
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