SAP Orense 359/2002, 18 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Fecha18 Noviembre 2002
Número de resolución359/2002

SENTENCIA nº 359 En OURENSE , a dieciocho de Noviembre de dos mil dos VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2

de la Audiencia Provincial de OURENSE , los Autos de

TERCERIA DE DOMINIO 355 /2000 , procedentes del JDO.

1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de OURENSE , a los que ha

correspondido el Rollo 144 /2002 , en los que aparece como

parte apelante D. Bárbara representado

por el procurador D. MARTA ORTIZ FUENTES , y asistido por

el Letrado D.TERESA CARBALLO CABANILLA y como apelados D. Jose Pedro representado por el procurador D.

FRANCISCO PÉREZ SAA, y asistido por el Letrado D.RAFAEL

VALLES URRIZA, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Procurador Sr. ANDURA PERILLE y asisitido de la Letrado Dª ELENA GARCIA PUERTAS y siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado mixto numero 4 de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 12.2.2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Bárbara y en su representación la Procuradora Dª Marta Ortiz Fuentes contra la Tesorería General de la Seguridad Social D. Jose Pedro , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en la misma y todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas del procedimento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Bárbara , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales,a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reconoce la tercerista apelante que los bienes embargados tienen el caracter de bienes gananciales. Afirma asimismo que la deuda originaria del procedimiento de apremio y posterior embargo se deriva de un descubierto a la Seguridad Social a consecuencia de la explotación de un negocio cuya titularidad la ostenta el codemandado y esposo, entendiendo que por ello la deuda tiene caracter privativo extraña a la responsabilidad de la sociedad conyugal.

La actividad empresarial negocial habrá de ser considerada, en su conjunto patrimonial, como un bien ganancial de acuerdo con lo regulado en el artº...

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