SAP Orense 359/2002, 18 de Noviembre de 2002
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal) |
Fecha | 18 Noviembre 2002 |
Número de resolución | 359/2002 |
SENTENCIA nº 359 En OURENSE , a dieciocho de Noviembre de dos mil dos VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2
de la Audiencia Provincial de OURENSE , los Autos de
TERCERIA DE DOMINIO 355 /2000 , procedentes del JDO.
1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de OURENSE , a los que ha
correspondido el Rollo 144 /2002 , en los que aparece como
parte apelante D. Bárbara representado
por el procurador D. MARTA ORTIZ FUENTES , y asistido por
el Letrado D.TERESA CARBALLO CABANILLA y como apelados D. Jose Pedro representado por el procurador D.
FRANCISCO PÉREZ SAA, y asistido por el Letrado D.RAFAEL
VALLES URRIZA, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Procurador Sr. ANDURA PERILLE y asisitido de la Letrado Dª ELENA GARCIA PUERTAS y siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado mixto numero 4 de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 12.2.2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Bárbara y en su representación la Procuradora Dª Marta Ortiz Fuentes contra la Tesorería General de la Seguridad Social D. Jose Pedro , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en la misma y todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas del procedimento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Bárbara , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales,a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.
Reconoce la tercerista apelante que los bienes embargados tienen el caracter de bienes gananciales. Afirma asimismo que la deuda originaria del procedimiento de apremio y posterior embargo se deriva de un descubierto a la Seguridad Social a consecuencia de la explotación de un negocio cuya titularidad la ostenta el codemandado y esposo, entendiendo que por ello la deuda tiene caracter privativo extraña a la responsabilidad de la sociedad conyugal.
La actividad empresarial negocial habrá de ser considerada, en su conjunto patrimonial, como un bien ganancial de acuerdo con lo regulado en el artº...
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La empresa familiar creada por los cónyuges en régimen de sociedad de gananciales en el Derecho español. Perplejidades y necesidad de armonización del Derecho Civil y Laboral
...un supuesto fáctico real en que, en caso de deudas de la empresa conyugal, responde la sociedad de gananciales, vid. SAP de Orense, núm. 359/2002, de 18 de noviembre (JUR 2003/42721). De hecho, la doctrina está de acuerdo que, en caso de una deuda de la empresa conyugal ganancial, responder......