SAP Orense 90/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2003:341
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA nº 90

En OURENSE, a DOS de ABRIL de DOS MIL TRES.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 311/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 413/2002, en los que aparece como parte apelante Dña. Milagros representado por el procurador D. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. AMANDO PRADA CASTRILLO, y como apelado D. Héctor representado por el procurador D. JOSÉ-ANTONIO ROMA PÉREZ, y asistido por el Letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, sobre SEPARACIÓN CONTENCIOSA, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARÍA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de los de OURENSE se dictó Sentencia en los referidos autos en fecha uno de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lucia Saco Rodríguez en nombre y representación de Dña. Milagros asistida del letrado Sr. Amando Prada Castrillo contra D. Héctor representado por el procurador Sr. José-Antonio Roma Pérez y defendido por el letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos litigantes con los efectos legales que tal declaración conlleva conforme al art. 102 C. Civil y adopción de las medidas a que se refieren los fundamentos de Derecho 3° y 4° de esta resolución".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de DÑA. Milagros recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que obran ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza la apelante, impugnando el pronunciamiento que otorga al esposo demandado el uso del domicilio conyugal, y el que le deniega la pensión alimenticia que reclama en la demanda.

SEGUNDO

El Código Civil, en sus arts. 96 y 103, determina como criterio a seguir en el otorgamiento judicial del uso del domicilio familiar la necesidad de amparar el interés más necesitado de protección, lo que obliga en cada caso concreto a valorar las diversas circunstancias concurrentes, para determinar, si ello fuera posible, la primacía, a tales efectos de una u otra parte; y si la solución a esa problemática, no ofrece especiales dificultades en el caso de tener hijos que convivan con los litigantes, al primar el interés de aquellos sobre éstos, y así el propio CC. establece en estos supuestos como pauta a seguir, la asignación del uso del domicilio a los descendientes y al cónyuge en cuya compañía queden, no ocurre por el contrario lo mismo en los supuestos de hijos ya independientes de sus progenitores (como ocurre en el presente caso), o ausencia de prole, en los que han de ponderarse otros factores que...

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