SAP Barcelona, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:11680
Número de Recurso656/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 405/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de CRISTALERIAS PALMARINES, SL. representados por el Procurador D. Josep Castells Vall, contra OPROLER, SA. representados por el Procurador D. José Antonio López Jurado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador Sr. Castells en nombre y representación de CRISTALERIAS PALMARINES SL. contra Oproler, SA., debo condenar a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.207,31 euros (200.879,- pesetas), más los intereses legales correspondientes. Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha cinco de junio de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio fue interpuesta por Cristalerías Palmerines SL en reclamación del precio (549.785 pesetas equivalentes a 3.304,27 euros) correspondiente a unas obras de instalación de vidrieras de protección realizadas por encargo de Oproler SA a comienzos del año 1999 en Alicante.

La entidad demandada, al igual que ya hiciera al oponerse al requerimiento de pago derivado del juicio monitorio que precedió al presente, admite abiertamente el contrato de obra cuya precio aquí se reclama, así como la ejecución de los trabajos por la arrendadora Cristalerías Palmerines, pero añade que se convino verbalmente ("debido a la rapidez con que fue cerrada la operación el precio convenido no quedó reflejado en ningún soporte físico") un precio por metro cuadrado de material instalado que totaliza 200.879 pesetas, a cuyo pago se allanó expresamente Oproler en el acto de la audiencia previa.

La sentencia recurrida reputa inacreditado (a tal efecto la pericial privada de la actora resultaría irrelevante o cuando menos insuficiente) el precio consignado en las facturas acompañadas con la demanda y por ende desestima la pretensión actora en la cuantía que excede de la admitida por el comitente de la obra. Frente a dicho pronunciamiento se alza la actora con una variada serie de argumentaciones.

SEGUNDO

En primer término, Cristalerías Palmerines insta de modo alternativo la nulidad de actuaciones o la revocación del pronunciamiento de primera instancia por entender que en el desarrollo de la audiencia previa se le privó indebidamente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art.

24.2 CE) o bien que el fallo recurrido carece de motivación y vulnera los artículos 335 y 348 LEC.

El desarrollo de las actuaciones en el presente supuesto y la proyección de esas circunstancias en el fallo de primera instancia obligan a efectuar una serie de consideraciones al respecto. Véase que la parte demandada en su escrito de contestación -adelantándose incluso al momento procesal oportuno que establece el artículo 427.1 LEC- afirmó que impugnaba expresamente los documentos 1, 2, 9, 10 y 11 de la demanda. Pero debe ser correctamente entendido ese alegato impugnatorio. Por lo que se refiere a los documentos 1 y 2 (facturas giradas por la actora a su comitente), esa impugnación no...

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