SAP Barcelona, 2 de Febrero de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2001:1160
Número de Recurso957/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 957/2000-A

COGNICION Nº 39/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR.

S E N C I A N ú m .

Ilmos. Sres.

D./Dª RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 39/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Alonso , contra D. Inocencio y D°. Nieves ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Julio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales y de D. Alonso , condenando a los demandados solidariamente, DON Inocencio y DOÑA Nieves , a pagar a la actora la cantidad reclamada de SETECIENTAS MIL PESETAS (700.000 ptas.), intereses legales, con imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 23 de Enero de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Alonso cumplió perfectamente la obligación que le incumbía a tenor del encargo que le hicieron los demandados D. Inocencio y Dª. Nieves de la venta del piso de su propiedad. Tal venta se llevó a efecto a favor de personas halladas por la intermediación del Sr. Alonso y los demandados debate, consecuentemente, cumplir con su obligación que no es otra que la de abonar el importe de la comisión estipulada, del 5% del precio de la compraventa. Dado que el precio fue de 14 millones de pesetas, como se refleja en el documento 1 de la demanda y ha...

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