SAP Barcelona, 2 de Febrero de 2001
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2001:1160 |
Número de Recurso | 957/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 957/2000-A
COGNICION Nº 39/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR.
S E N C I A N ú m .
Ilmos. Sres.
D./Dª RAMON FONCILLAS SOPENA
D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dos de Febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 39/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Alonso , contra D. Inocencio y D°. Nieves ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Julio de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales y de D. Alonso , condenando a los demandados solidariamente, DON Inocencio y DOÑA Nieves , a pagar a la actora la cantidad reclamada de SETECIENTAS MIL PESETAS (700.000 ptas.), intereses legales, con imposición de las costas del juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 23 de Enero de 2.001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.
El actor D. Alonso cumplió perfectamente la obligación que le incumbía a tenor del encargo que le hicieron los demandados D. Inocencio y Dª. Nieves de la venta del piso de su propiedad. Tal venta se llevó a efecto a favor de personas halladas por la intermediación del Sr. Alonso y los demandados debate, consecuentemente, cumplir con su obligación que no es otra que la de abonar el importe de la comisión estipulada, del 5% del precio de la compraventa. Dado que el precio fue de 14 millones de pesetas, como se refleja en el documento 1 de la demanda y ha...
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